Diferencia entre abandono de trabajo o inasistencias injustificadas

POR: ABOG. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA (CONSULTOR LABORAL) [CEL. 953996711]   

Es común que, entre los trabajadores y profesionales del derecho, confundan estas dos figuras jurídicas laborales o supuestos, completamente distintas, el abandono de trabajo y las inasistencias injustificadas.

Laboralmente, el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos por razones injustificables y todas las inasistencias injustificadas, constituyen una falta grave sancionable con el despido, siempre que se cumpla con los requisitos previstos del artículo 25° del Decreto Legislativo Nº 728, en el literal h) “El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.”

En este contexto del régimen laboral de la actividad privada, la extinción del vínculo laboral por abandono de trabajo requiere ser acreditada debidamente por el empleador con documentos idóneos, que demuestren de forma indubitable el referido abandono.

Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 20639-2017 Lambayeque, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, la falta grave de abandono de trabajo se configura cuando el trabajador, sin justificación alguna, deja de asistir a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos, el comportamiento que denota que el trabajador tiene una conducta tendiente a incumplir el contrato de trabajo por sí mismo, detalla el supremo tribunal, además indica la norma que para que no se configure el abandono de trabajo, toda ausencia al centro de labores deberá ser puesta en conocimiento del empleador, exponiéndose las razones que la motivaron, dentro del término del tercer día de producida, más el término de la distancia, plazo que se contará por días hábiles, entendiéndose como tales los días laborables en el respectivo centro de trabajo, la comisión de esta falta grave constituye causa justa de despido, relacionada con la conducta del trabajador, precisa el colegiado.

En cuanto a las faltas injustificadas, que también es considerada como una falta grave que trae como consecuencia del despido del trabajador, se requiere que el trabajador no asista al centro de labores o falte no consecutivamente, por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, en el caso se requiere que también estas no hayan sido justificadas.

En la Casación 2228-2016 – Lima, establece los supuestos diferenciados, que se debe tener en cuenta para diferenciar entre abandono de trabajo e inasistencias injustificadas; a) Para la configuración de estos supuestos se requiere que el trabajador no asista al centro de labores, en el caso del abandono; mientras que, en el caso de las inasistencias se requiere que estas no hayan sido justificadas. b) Necesidad de cuantificar las inasistencias del trabajador y la periodicidad de las mismas, a efectos de determinar cuándo se produce el abandono o la inasistencia injustificada. c) El abandono se produce cuando las ausencias superan los tres (3) días consecutivos, o cuando se produzca en cinco (5) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario o más de quince (15) en un periodo de ciento ochenta días calendario. d) En el caso de las inasistencias injustificadas se debe demostrar el “animus infringendi” por parte del trabajador para ausentarse del centro de labores.

Este es el criterio asumido por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 2228-2016 Lima, a fin de resolver el recurso interpuesto, la Suprema determina también, que en todo proceso de despido, especialmente en la carta de despido, el empleador debe diferenciar la existencia de estos dos supuestos distintos en la falta tipificada en el inciso h) del artículo 25º , el abandono de trabajo de las inasistencias injustificadas y no confundir ambas figuras jurídicas disciplinarias, sino traería como consecuencia, la no existencia de ninguna causal de despido.

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