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21 noviembre, 2024 8:16 am

Dictan auto de enjuiciamiento contra Gilia Gutiérrez por falsa declaración al JNE

Conforme al artículo 28 del Código Procesal Penal, dado que la pena mínima para el delito imputado no supera los seis años, el caso será remitido al Juzgado Penal Unipersonal para su juzgamiento.

POR: JULIO FARFÁN VALVERDE    

El Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto ha dictado el Auto de Enjuiciamiento contra la Gobernadora Regional Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala, por el presunto delito de falsa declaración en procedimiento administrativo. La resolución fue emitida por el Juez Erly Alejo Cruz.

El 3 de septiembre de 2024, en una audiencia preliminar de Control de Acusación, el fiscal Roberto Giraldo Cadillo, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moquegua, presentó los argumentos ante el juez, mientras que la acusada Gutierrez Ayala no asistió.

Su defensa, liderada por el abogado limeño Erwin Siccha Pérez –quien también representa al ex presidente Martín Vizcarra en el caso de las Lomas de Ilo–, solicitó el archivo del caso, argumentando que los hechos no estaban tipificados en el delito imputado.

Con una defensa extensa Siccha Pérez pretendió imponer sus argumentos, no obstante, el fiscal Giraldo Cadillo fue breve y preciso en su argumentación, logrando una resolución favorable en esta fase del proceso.

En la Resolución N° 08 del 5 de septiembre de 2024, el juez Erly Alejo Cruz determinó que la acusación cumplía con los requisitos del artículo 349 del Código Procesal Penal, identificando al acusado, describiendo los hechos, y ofreciendo los medios probatorios necesarios. La resolución también destacó que la acción penal no había prescrito y que existía suficiente sospecha sobre la responsabilidad de la acusada.

RESOLUCIÓN N° 08 DE AUTO ENJUICIAMIENTO

El Juez Erly Alejo Cruz del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Nuevo Palacio Moquegua, mediante Resolución N° 008 con fecha 05 de setiembre de 2024 emitió el Auto de Enjuiciamiento, en el proceso penal por el presunto delito de Falsa Declaración en Proceso Administrativo que se sigue contra la Gobernadora Regional Gilia Ninfa Gutierrez Ayala en agravio del estado (Jurado Nacional de Elecciones).

En el primer y segundo considerando de dicha resolución indica textualmente:

PRIMERO: En el presente caso, el representante del Ministerio Público cumplió con señalar los presupuestos estipula en el artículo 349 del Código Procesal Penal, es decir, identificó al acusado, describió los hechos que se le atribuye, acompañó los elementos de convicción que fundamenta su acusación, tipificó correctamente la conducta en el delito imputado y precisó el grado de participación, acorde a su criterio y autonomía constitucional, también ofreció sus medios probatorios. Se cumplió con la imputación necesaria, garantizándose en todo momento el derecho a la defensa, igualmente se verifica que la acción penal no ha prescrito.

SEGUNDO: Luego de haber debatido los {ámbitos de la pretensión punitiva y resarcitoria, propuesta por el fiscal, se concluye que existe sospecha suficiente sobre la responsabilidad del acusado (F.J. 24, de la Sentencia Plenaria Casatoria N°1-2017/CIJ-433), esto es, mayor probabilidad de condena – juicio de probabilidad positivo, por lo que corresponde emitir el juicio de enjuiciamiento, y en la parte resolutiva indica lo siguiente:

SE RESUELVE:

PRIMERO: Fundado en parte la oposición planteada por la defensa formal de la acusada en consecuencia, no se admite la declaración testimonial de Patricia Rosa Maldonado Sotomayor, dejando a salvo, que lo pueda reintentar en otra etapa procesal.

SEGUNDO: Fundada la oposición planteada por el Ministerio Público, en consecuencia, no se admite la prueba documental, copia de la declaración testimonial de Claudia Verónica Arias Telles, postulado por la defensa formal de la acusada, dejando a salvo, que lo pueda reintentar en otra etapa procesal.

En la resolución indicada el Juez Erly Alejo Cruz declara saneado el proceso penal y valido la relación jurídica procesal entre las partes, asimismo declara haber mérito para pasar a la etapa de juzgamiento y DICTA EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de la acusada Gilia Ninfa Gutierrez Ayala, se consigna también un resumen de los hechos materia de la acusación fiscal que el juez valoró para la resolución respectiva que textualmente indica lo siguiente:

RESUMEN DE LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN

Se atribuye a la acusada Gilia Ninfa Gutierrez Ayala, en fecha 12 de junio del 2022, en el marco de las elecciones regionales y municipales 2022, a título de autor realizó dolosamente una falsa declaración en procedimiento administrativo, al haber declarado en su formato único de declaración jurada de hoja de vida de candidata, en el rubro VIII “Declaración Jurada de Ingreso de Bienes y Rentas”, ITEM “Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales”: “NO TENGO”, cuando en realidad, la acusada tiene cinco (05) bienes inmuebles registrados a su nombre, siendo estos: a) predio rural valle Omate – Sector Challaguiayo – Coacho, con N° de Partida 05046630; b) predio rural ubicado: Rural, valle            Omate – Sector Challaguayo – Coacho, con N° de Partida 05046633; c) predio rural ubicado: rural valle Omate – Sector Laje – El Olivar, con N° de Partida 05048057; d) predio rural ubicado: rural, valle Omate – Sector Lage – Santa Rosa. Con N° de Partida 05067101; y e) predio rural ubicado: rural, valle Omate – Sector Omate – La Cata, con N° de Partida 11012105, quebrantando así el principio de transparencia y veracidad de la información que debe contener dicha declaración, pese a que la misma firmó su declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones regionales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de la hoja de vida.

PARTE RESOLUTIVA

Finalmente, en la parte Séptima de la Resolución indica lo siguiente:

DISPONGO, conforme el artículo 28 del CPP, dado que la pena para el delito imputado el extremo mínimo no supera los seis años, el Órgano Jurisdiccional competente es el JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, a donde deberá remitirse la acusación, los medios probatorios admitidos y anexos. Asimismo, se anexen las declaraciones y pericias de los órganos de prueba admitidos, para que se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal.

Análisis & Opinión