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4 diciembre, 2024 4:55 pm

Detectan perjuicio de S/ 21 millones por compra de medicamento contra la Covid-19 en 2020

En el marco del Megaoperativo de Control al Gobierno Nacional, la Contraloría General detectó un perjuicio económico de S/ 21 372 620 contra el Estado, debido a que en el año 2020 funcionarios y servidores del Ministerio de Salud (MINSA) adquirieron 480 000 unidades del medicamento Vasopresina, sin contar con sustento técnico, ni legal que respaldara la necesidad de su aplicación en el tratamiento de pacientes con Covid-19 en estado de shock séptico en los establecimientos de salud del sector público. La compra se efectuó mediante una contratación directa, bajo la causal de situación de emergencia.

El Informe de Control Específico N° 006-2023-2-0191-SCE, que comprendió el período del 11 de marzo de 2020 al 27 de diciembre de 2022, revela, además, que, del total de unidades del fármaco comprado, 430 760 (el 89.7%), vencidas entre el 31 de mayo y 31 de julio de 2022, fueron dadas de baja sin ser distribuidas a los hospitales públicos por no existir necesidad de aplicar dicho medicamento. En tanto, otras 5995 unidades distribuidas a los establecimientos de salud del Estado también vencieron en ese mismo período, por lo que se encuentran en proceso de baja.  Es decir, en total 436 755 unidades de Vasopresina se encuentran vencidas.

La comisión de control evidenció que entre julio y octubre de 2020, el Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) pagó al contratista el importe de S/ 23 760 000 por la compra de las unidades del medicamento Vasopresina, que no eran estrictamente necesarios para la atención a los pacientes afectados por coronavirus en estado de shock séptico (afección grave que se produce cuando una infección en todo el cuerpo lleva a que se presente presión arterial baja peligrosa).

COMPRA SIN SUSTENTO TÉCNICO, NI LEGAL

El informe de control señala que la Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS) del MINSA solicitó  en mayo de 2020 al CENARES la compra de 480 000 unidades de “Vasopresina 20UI INY 1 ml”, a pesar que dicho medicamento no estaba considerado en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, ni en los productos farmacéuticos esenciales para el tratamiento del COVID-19 determinadas por el MINSA, ni se obtuvo la autorización de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) para realizar dicha compra, y no existía desabastecimiento de los vasopresores de primera elección que sí se utilizaban en el tratamiento del coronavirus.

Cabe precisar que, durante la emergencia sanitaria por la pandemia, decretada por el Poder Ejecutivo el 11 de marzo de 2020, el MINSA -mediante un documento técnico- estableció para el tratamiento de pacientes con Covid-19 en estado de shock séptico el uso de los vasopresores norepinefrina y dobutamina. En dicho documento no se hace ninguna referencia al producto Vasopresina.

Asimismo, se evidenció que al mes de mayo de 2020 no hubo desabastecimiento en los establecimientos de salud de los medicamentos norepinefrina, ni epinefrina (medicamento que reemplaza a la norepinefrina), sino más bien, hubo disponibilidad de 575 160 unidades de los referidos fármacos (vasopresores de primera elección) a nivel nacional y, adicionalmente, la DGOS y el CENARES venían requiriendo y efectuando más adquisiciones de dichos productos.

La comisión de control detectó también que el CENARES distribuyó solo 49 240 unidades de Vasopresina en los establecimientos de salud públicos a nivel nacional, debido a que no existió la rotación o necesidad del citado medicamento en los hospitales, quedando el saldo del fármaco (430 760 unidades) en el almacén del CENARES.

Por estos hechos, se identificó la presunta responsabilidad civil y/o administrativa de cuatro funcionarios y servidores de la DGOS y CENARES del MINSA.

Los resultados del informe de control fueron notificados al Procurador Público del Ministerio de Salud para que inicie las acciones civiles contra los involucrados, así como a la titular de la referida entidad para el deslinde de las responsabilidades administrativas correspondientes.

Análisis & Opinión