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Designan a gerente municipal de Islay-Matarani como representante en la ZED Matarani

La ZED Matarani promueve las inversiones nacionales y extranjeras consolidando un polo de desarrollo en el sur del país.

El alcalde distrital de Islay-Matarani, Irwin Santoyo mediante la Resolución de Alcaldía N° 016-2023-A/MDI designó como representante de la Municipalidad Distrital de Islay ante la Junta de Administración de la Zona Especial de Desarrollo (ZED) Matarani al abogado Juan Luis Quijahuamán Arteta, quien es a su vez gerente municipal de esa comuna.

La ZED Matarani promueve las inversiones nacionales y extranjeras consolidando un polo de desarrollo en el sur del Perú a través del otorgamiento de servicios competitivos orientados al incremento del comercio internacional con valor agregado y fortaleciendo la vocación productiva de la región.

La Junta de Administración del ZED Matarani, tiene como objeto establecer reglas para su correcta organización y funcionamiento y tiene como miembros a un representante del Gobierno Regional de Arequipa, uno de la Municipalidad Distrital de Islay, uno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otro de la Cámara de Comercio de la localidad, uno de la intendencia de Aduanas de Mollendo, otro que represente a los usuarios de la ZED y un último miembro del Ministerio de Producción.

Su retribución sería ascendente a dos dietas al mes como máximo y el plazo de su designación será hasta el 31 de diciembre del presente año, según lo dispuesto en la norma.

ERRORES NORMATIVOS

En tanto, según el abogado municipalista, Edgar Lajo Paredes, el primer párrafo de la resolución de Alcaldía, se equivoca con el artículo 191 de la Constitución, pues, la autonomía municipal está en el artículo 194. El segundo párrafo dice: “artículo 11° del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”, es otro error, señala el abogado.

“No hay artículo 11 del Título Preliminar, además, este artículo 11 no habla de la autonomía municipal”, por lo que subrayó que, publicar en el diario oficial El Peruano, sin previamente revisar la resolución de Alcaldía, es negligencia punible. (KM)

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