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Desastre jurídico en municipalidad (Parte 2)

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

RECONSIDERACIÓN IMPROCEDENTE

La reconsideración planteada por la regidora Martha Emperatriz Canqui Pomalequi, es improcedente porque no cuenta con la firma del 20% de integrantes del Concejo Municipal de Mollendo (dos), y se presentó fuera de plazo (no dentro del tercer día hábil contado desde la fecha del acuerdo).

TAMPOCO ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Tampoco ninguna persona ha interpuesto, ante el Poder Judicial, demanda especial de acción contencioso-administrativa, contra el acuerdo de concejo ilegal del 7 de enero de 2019, otra forma legal para suspender provisionalmente el cuestionado acuerdo; según el numeral 3 del artículo 52 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

ENGAÑOSA FRAGMENTACIÓN DE COMUNICADO DEL MEF

El alcalde Rivera Cervera, en su afán de persistir en el error inducido por su gerente municipal y asesores legales, y de no aceptar la realidad de la ilegalidad del acuerdo del aumento de su sueldo; invoca solo un fragmento del “COMUNICADO: Sobre la compensación económica para alcaldes y alcaldesas distritales y provinciales”, de fecha 17 de enero de 2019, la que se refiere al párrafo: “Únicamente a partir de la vigencia del decreto supremo que apruebe las nuevas compensaciones económicas de los alcaldes, en el marco de la Ley del Servicio Civil, podrán percibir los nuevos montos. A la fecha no se ha emitido el Decreto Supremo que establece las compensaciones económicas de alcaldes provinciales y distritales”

LOS AUMENTOS SON NULOS DE PLENO DERECHO

En su propuesta, el alcalde, no comenta la parte del comunicado que dice: “Los aumentos efectuados a la fecha no son válidos. Como a la fecha no se ha emitido el referido decreto supremo, son nulos de pleno derecho, inejecutables e inexigibles los actos administrativos sobre los ingresos de personal emitidos en contravención de las normas vigentes, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Sector Público que lo emite o intervenga. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) invoca a los alcaldes y alcaldesas provinciales y distritales a velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes”.

¿QUÉ ES DEL OFICIO CIRCULAR Nº 001-2019-EF/53.01?

La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, Viceministerio de Hacienda, Ministerio de Economía y Finanzas, emitió el Oficio Circular Nº 001-2019-EF/53.01, de fecha 10 de enero de 2019, fue remitido a todas las alcaldías del país, con nombre propio del alcalde o alcaldesa, con “Asunto: Compensación económica para alcaldes distritales y provinciales”, dando las mismas pautas del Comunicado del 17 de enero de 2019.

La pregunta es ¿Leyó Ud., señor alcalde, el Oficio Circular Nº 001-2019-EF/53.01? Si lo leyó, ¿por qué no lo menciona en el deficiente sustento de su pedido de suspensión provisional? Y, si no lo leyó, ¿fue porque no le interesó o alguien se lo ocultó? Responda, señor alcalde.

INFORME LEGAL Nº 002-2019-MPI-AJE-DA

Éste informe, de fecha 11 de febrero de 2019 e ingresado a Secretaría General el 12 de febrero de 2019, lleva la firma del abogado Luís Darío Concha Zevallos, en condición de “Asesor Jurídico Externo al Despacho de Alcaldía de la Municipalidad”, así está escrito.

ERRORES DEL INFORME LEGAL

En el punto “III. DE LA INVOCACIÓN DE NORMAS LEGALES EN EL PRESENTE”, se lee: “ARTÍCULO 20º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL”. Las atribuciones del concejo municipal esta normado en el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

En la última página del informe, ha escrito: “D.S. 006-2017-JUS, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL”. Ésta norma ha sido derogada por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

FALSEDAD DEL INFORME LEGAL

En el numeral 5. el autor del informe, temeraria e irresponsablemente, lanza una aseveración, distorsionando las declaraciones del presidente de la República Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo, de quien falsamente dice: “el propio señor presidente de la República, anunció que en los próximos días se emitirá el Decreto Supremo que en definitiva resuelva la incertidumbre jurídica presentada”.

LA DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE

En el diario El Comercio, se registra la nota: “He recibido de muchos municipios, que el sueldo de los alcaldes y alcaldesas es muy bajo. Vamos a corregirlo. Nuestro gobierno va a corregir esta situación, afirmó el mandatario”, agrega “Vizcarra también mostró su rechazo al proceder de algunos municipios de disponer un incremento ilegal. Ello tras conocerse que hace algunos días alcaldes y regidores se aumentaron los sueldos en menos de un mes de haber asumido funciones”, por último, se consigna “No está bien lo que han hecho algunos municipios de haber dispuesto un incremento ilegal. La ley prohíbe que bajo el paraguas de la autonomía, se puedan incrementar el sueldo de los alcaldes, lo que podría generar problemas con la Contraloría y otras autoridades, resaltó” Martín Vizcarra (Internet del 31/1/2019).

¡NO HAY INCERTIDUMBRE JURÍDICA!

Enfáticamente, señalamos, en el tema de la remuneración del alcalde y dietas de los regidores: NO HAY INCERTIDUMBRE JURÍDICA, está bastante claro la prohibición expresa de todo tipo de incremento de remuneraciones y dietas. La compensación económica a favor de las autoridades ediles, está sujeta a la emisión del Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, todo aumento de sueldo dado antes de la publicación de la norma reglamentaria, es NULO DE PLENO DERECHO, por lo tanto, frente al acuerdo de concejo del 7 de enero, lo único que queda legal, razonable y éticamente, es tomar otro Acuerdo de Concejo que lo DEJE SIN EFECTO, de conformidad con el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

OTRA FALSEDAD DEL INFORME LEGAL

En el numeral 6. increíblemente, se lee: “pero ante la existencia de una norma legal que permita poder confirmar lo aprobado el pasado 7 de enero del año en curso, corresponde PRUDENCIALMENTE acceder al pedido formulado por el Despacho de Alcaldía”. Con tal desfachatez habla de una norma que confirme o pueda confirmar el ilegal acuerdo de aumento de sueldo. Eso en Derecho es un “imposible jurídico”.

LOS ACTOS NULOS. JAMÁS SE CONFIRMAN

Por sentido común, toda persona con un mínimo de uso de razón, sabe perfectamente, que los actos administrativos nulos de pleno derecho, nunca se van a confirmar. Una vez más, decimos, el Acuerdo de Concejo del 7 de enero, es ilegal y es NULO DE PLENO DERECHO, por lo tanto es inejecutable e inexigible, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal; así lo estipula el numeral 9.1 del artículo 9.- Proscripción de actos administrativos emitidos por las entidades del Sector Público contra la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, publicado el 16 de setiembre de 2018.

DEFECTOS FORMALES DEL PEDIDO E INFORME LEGAL

Tanto el pedido del alcalde como el informe legal, carecen de sustentación fáctica, por lo tanto, no cumplen con la obligación legal de la debida motivación.

Carecen de análisis y estudio serio y honesto, de la legislación aplicable al caso, al invocar normas en forma parcializada e interesada, y soslayar (dejar de lado) otras normas vigentes también aplicables al caso.

Incurren en errores al invocar normas que no corresponden, o que han sido expresamente derogadas.

Adolece de falsedades y distorsiones de declaraciones de las más altas autoridades del país.

Defectos sustanciales del pedido e informe legal.-

El pedido de suspensión provisional del aumento del sueldo del alcalde y dietas de los regidores, es por demás ilegal, pues, un acuerdo ilegal simplemente, se deja sin efecto con otro acuerdo de concejo.

La suspensión provisional, se aplica en caso se imponga o solicite y apruebe una medida cautelar; o se haya admitido recurso de reconsideración contra el ya citado acuerdo de concejo; o se interponga una demanda especial de acción contencioso administrativo.

Los Actos Administrativos NULOS DE PLENO DERECHO, al ser inejecutables e inexigibles. NO SE CONFIRMAN JAMÁS.

La inminente expedición del Decreto Supremo autorizando la compensación económica a favor de los alcaldes y alcaldesas provinciales y distritales. No va a confirmar el ilegal acuerdo adoptado por el concejo municipal el 7 de enero de 2019.

CONCLUSIONES

El Informe Legal Nº 002-2019-MPI-AJE-DA, debe ser rechazado por el Pleno del Concejo Municipal Provincial de Islay, por adolecer de deficiencias formales y sustanciales, e induce a error.

El pedido de suspensión provisional del acuerdo de concejo de aumento de sueldo del alcalde y dietas de los regidores. No debe ser aprobado, por ser otra ilegalidad.

RECOMENDACIONES

El señor alcalde del Concejo Municipal y Municipalidad Provincial de Islay, debe retirar su pedido de suspensión provisional del acuerdo de concejo aprobado el 7 de enero de 2019.

El señor alcalde del Concejo Municipal y Municipalidad Provincial de Islay, debe admitir a debate el proyecto de Acuerdo de Concejo de dejar sin efecto el acuerdo de concejo del 7 de enero de 2019, presentado por los regidores y regidoras Zulema Rocío Quispe Zapana y otros.

El señor alcalde del Concejo Municipal y Municipalidad Provincial de Islay, debe evaluar la permanencia y continuidad –en la gestión municipal- del gerente municipal, de la asesora legal y del asesor legal externo, ante las deficiencias cometidas en sus funciones.

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