Declaran infundada demanda de nulidad de la SBN contra familia Tohalino

No habría causales de nulidad ya que los actos jurídicos fueron otorgados a voluntad y sin intervención del Estado.

La Corte Superior de Justicia de Lima, a través del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil, declaró infundada en todos sus extremos la demanda de Nulidad del Acto Jurídico interpuesta por la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) respecto al caso de los terrenos comprendido en las “lomas de Catarindo y Posco” en Mollendo.

Este fallo fue plasmado en la Resolución N° 95, emitida el 6 de diciembre último en donde se puede apreciar la pretensión principal de la SBN con la cual se buscaba anular la escritura y documentación que respaldaba la propiedad de estos terrenos a nombre de la familia Tohalino y la cancelación de los asientos registrales correspondientes.

El alegato desestimado de la SBN era que el predio materia judicial siempre constituyó dominio estatal, pero que la familia Tohalino demostró con documentos registrales la inscripción de dichos predios.

Sin embargo, los jueces sostienen (según la resolución), que lo presentado por la SBN no cumple con las causales de nulidad, debido a que los actos jurídicos sobre el caso, han sido otorgados por la familia Tohalino bajo la autonomía de voluntad sin intervención del Estado; además, los demandados (la familia) han llevado negocios jurídicos en el marco de lo permitido por la norma nacional. (KM).

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