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26 noviembre, 2024 1:29 am

Declaran Estado de Emergencia distritos de Moquegua y de otras regiones

El Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de Moquegua y otras regiones del país.

Con fecha 07 de marzo del 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 042-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno.

En la provincia de Mariscal Nieto, fueron declarados en emergencia los distritos de Cuchumbaya, Carumas, Samegua y Moquegua. En General Sánchez Cerro, la disposición recae para Chojata, La Capilla, Coalaque, Quinistaquillas, Ubinas, Matalaque, Ichuña y Yunga.

La medida se toma ante las intensas precipitaciones pluviales que se han venido registrando en muchas zonas del país, las cuales vienen causando daño a la vida y salud de las personas, viviendas y locales públicos, vías de comunicación, agricultura y servicios básicos, entre otros.

Asimismo, varios distritos que enfrentaban una situación de peligro inminente han venido siendo impactados, produciéndose en sus respectivos ámbitos geográficos daños de magnitud en viviendas, centros educativos, áreas de cultivo, vías de comunicación, entre otros, situación que hace necesario el desarrollo de acciones de respuesta y rehabilitación, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, considerando los daños y la complejidad de su atención.

En total son 120 distritos de 13 regiones a nivel nacional que están contemplados en la nueva declaratoria de emergencia decretada por el Gobierno Nacional.

Si bien algunos distritos ya cuentan con una declaratoria de estado de emergencia vigente, estas han sido prorrogadas sólo para acciones de rehabilitación. Ante nuevos daños que se vienen registrando, se hace necesario que las entidades involucradas en la atención de la emergencia realicen acciones de respuesta.

Se ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

En cuanto al financiamiento, la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Análisis & Opinión