Décima Constitución Política de 1933

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes   

En Wikipedia (internet), se lee: “La constitución peruana de 1933, oficialmente Constitución Política del Perú, fue la décima carta política de la república del Perú, que fue discutida y sancionada por el Congreso Constituyente de 1931 y promulgada el 9 de abril de 1933 bajo el gobierno del Presidente Constitucional (¿?) de la República Luis Sánchez Cerro. Se la puede definir como moderada, aunque en muchos aspectos fortalecía al Poder Legislativo disminuyendo los privilegios del Poder Ejecutivo”.

ÚLTIMA ESTRUCTURA TRADICIONAL

Fue la última Constitución en adoptar la estructura tradicional, de todas las anteriores cartas magnas (1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867 y 1920), empezaban con sus títulos primeros de “El Estado, el Territorio y la nacionalidad”; lo cual varió radicalmente, con la Constitución Política del Estado de 1979, al consagrar en el Título I, los “Derechos y deberes fundamentales de la persona”, convirtiéndose en la primera constitución humanista.

DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS

Reconoció “la libertad laboral, la libertad de conciencia y creencia, la prohibición de prisión por deudas, el derecho de petición, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, las libertades de reunión y de prensa, y el derecho de no ser expatriado”. (Resumen encontrado en internet).

PRINCIPALES DISPOSICIONES

Continuando con Wikipedia, se lee: Prohibió la reelección presidencial inmediata (art. 142), estableció que la prohibición de la reelección presidencial inmediata, no podía ser reformada ni derogada, aquel que la propusiera cesaría de inmediato de todo cargo público y quedaba inhabilitado de por vida, para ejercerlo; esto en reacción contra las reelecciones de Augusto B. Leguía.

Abolió las vicepresidencias, en caso de vacancia o suspensión de la Presidencia de la República, el Poder Ejecutivo lo ejercía el Consejo de Ministros (art. 146), por ley en 1936 se restituyeron las vicepresidencias. Problema actual el no tener vicepresidentes, por lo tanto, no hay quien quede a cargo del Despacho Presidencial, en caso de viajes al exterior de la presidenta Dina Boluarte; cualquier planteamiento para permitir salir fuera del país a la Jefa de Estado, requiere de una reforma constitucional. No hay vicepresidente, porque el JNE, admitió la inscripción de la fórmula presidencial de Perú Libre, incompleta, al no admitirse a Vladimir Cerrón, por tener sentencia condenatoria por delito de corrupción. La lección es, no se debe admitir planchas presidenciales incompletas.

Impuso la segunda vuelta electoral presidencial por el Parlamento, en caso, ningún candidato obtenga al menos la tercera parte de los votos válidos (art. 138), definiéndose entre los tres candidatos con las más altas votaciones. En las elecciones de 1962, nadie obtuvo el tercio electoral, cuyos resultados fueron: Haya de la Torre, Fernando Belaúnde y Manuel A. Odría; entre ellos, el Congreso debió elegir, surgió el veto de las FFAA contra Haya de la Torre, perpetraron el golpe de Estado, anularon dichas elecciones, y convocaron a nuevos comicios para el año 1962.

Limitó las funciones del Presidente de la República, podía nombrar y remover a los miembros del gabinete en acuerdo con el presidente del Consejo de Ministros, sus actos debían ser refrendados por los ministros, los mensajes presidenciales debían ser aprobados en sesión del Consejo; el Parlamento podía acusar al Presidente y privarlo de su cargo conforme a la Constitución; en contraparte, no se le otorgó la facultad de disolver el Parlamento, tampoco se le permitió observar y devolver las leyes para nuevo debate.

Las Cámaras (Senadores y Diputados) tenían la libertad de censurar a los ministros y al Consejo de Ministros (art. 172), sin límite alguno. En el primer gobierno de Acción Popular (1963-1968), la Coalición Parlamentaria APRA-UNO, hizo uso de la censura, según algunos analistas políticos e historiadores, de manera exagerada; de ahí que, en la Constitución de 1979, limitó la censura a tres Consejos de Ministros hasta el penúltimo año del período presidencial; facultando al Poder Ejecutivo, disolver el Congreso y convocar elecciones congresales para completar el período parlamentario. La Constitución de 1993, limitó a dos censuras o negado confianza al Consejo de Ministros, para disolver el Poder Legislativo.

Es imperativo encontrar, por consenso, una fórmula que permita resolver las crisis políticas de conflicto entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, sin interrumpir el Orden Constitucional.

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