Por: Gustavo Robles Fernández
A través de la Resolución Ministerial Nº 00309-2020-PRODUCE, publicada en el Diario “El Peruano” el 18 de setiembre de 2020 se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “choro” en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre para cada año, el cual se establece a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de cincuenta y seis (56) días calendario; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su transporte, comercialización y/o almacenamiento. Incluso en el artículo 4 de dicha Resolución Ministerial, indica que su incumplimiento será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por D.S. Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
IMARPE Y COMISIÓN SECTORIAL DE TRABAJO TÉCNICO DEL “CHORO” FUNDAMENTAN VEDA
Argumentando IMARPE, mediante Oficio N° 661-2019-IMARPE/CD a través del “Informe complementario del recurso “choro” en el litoral peruano”, señala, entre otros, que “Teniendo en cuenta las recomendaciones elaboradas por la Comisión Sectorial de Trabajo Técnico de Choro (CSTT-choro)”; recomienda: i) “Los aspectos reproductivos del “choro” han sido estudiados en diferentes áreas y tiempos, más no se ha realizado un estudio que abarque toda el área de distribución de la especie en el litoral peruano en un mismo periodo de tiempo, cuya información existente indica que el desove en Ilo se da durante los meses de primavera con un máximo en setiembre; mientras que, la actividad reproductiva se da todo el año con valores superiores al 70% en los meses de febrero, mayo, y de agosto a noviembre, con un máximo de 100% en setiembre”; y, ii) “Teniendo en consideración que la mayor actividad extractiva se realiza en el litoral centro-sur, se recomienda establecer preliminarmente un periodo de veda reproductiva de cada año en todo el litoral peruano, hasta que los estudios reproductivos se realicen en toda el área de distribución de este recurso”.
EMITEN R.M. N°00329-2020-PRODUCE QUE AUTORIZA SOLO PESCA EXPLORATORIA PARA MOQUEGUA
Sin embargo, luego emiten la R.M. N° 00329-2020-PRODUCE, con fecha 03 de octubre de 2020, autorizando al IMARPE, la ejecución de una pesca exploratoria del recurso “choro” en al ámbito marino del litoral de la provincia de Ilo, región Moquegua, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de noviembre de 2020.
Todo ello gracias a IMARPE que mediante Oficio N° 944-2020-IMARPE/PE remite el Plan de Trabajo “Pesca Exploratoria del recurso ‘choro’ en el litoral de Ilo-región Moquegua”, por considerar de importancia contar con información biológica pesquera, que permita conocer el actual estado del recurso “choro” en el litoral de Moquegua; así como evaluar los indicadores reproductivos y poblacionales necesarios para determinar las estrategias de manejo que garanticen la conservación y sostenibilidad de la actividad extractiva del citado recurso, declarado en recuperación, recomendando la ejecución de una pesca exploratoria en la región Moquegua; obviándose de mala fe y sin ninguna razón justificada, a la región de Arequipa, para la obtención de información científica a través de la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso “choro”, en beneficio del sector pesquero artesanal de la región Arequipa.
TENER EVIDENCIAS CIENTÍFICAS DISPONIBLES
El Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 9, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socio-económicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
Dentro de este contexto, existe la necesidad de obtener información actualizada sobre el estado poblacional del recurso “choro” en el litoral de la región Arequipa, por lo que solicitamos su autorización para realizar la pesca exploratoria del referido recurso, a fin de obtener información biológica y poblacional, lo que contribuirá en el conocimiento de su estado actual, para las recomendaciones de manejo pesquero. Teniendo en cuenta que la investigación que realiza el IMARPE es fundamental para la toma de decisiones en beneficio del ordenamiento pesquero en general, por lo que consideramos que no habría ningún inconveniente con la emisión de una nueva Resolución Ministerial que autorice la pesca exploratoria del recurso “choro”, para la región Arequipa.
EXIGIMOS BAJO LAS MISMAS CONDICIONES QUE AUTORIZAN A MOQUEGUA SEA TAMBIÉN PARA AREQUIPA
Por lo que exigimos, que bajo las mismas condiciones que se autorizaron para la región Moquegua, se autorice la pesca exploratoria del recurso “choro” para la región Arequipa, lo cual permitirá mitigar la situación socio-económica de los pescadores extractores de “choro” y sus familias, así como la de los bodegueros, estibadores, etc. que dependen también de esta actividad, y por supuesto poder cumplir con el abastecimiento de este popular y económico recurso “choro”, considerando que esta pesca, va ser dirigida para el consumo de las poblaciones menos favorecidas a precios accesibles y adecuados.
LABORATORIO COSTERO DE IMARPE
En nuestra región Arequipa, el IMARPE adscrito al Ministerio de la Producción, cuenta con personal científico especializado y con un moderno “Laboratorio costero de investigación pesquera y acuícola”, construido por el Gobierno Regional de Arequipa, ubicado en la provincia de Camaná, quienes deberán coordinar para la ejecución de la pesca exploratoria en el litoral de la región Arequipa, con la Gerencia Regional de la Producción-Arequipa, con los mismos pescadores y otras instituciones competentes.