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23 noviembre, 2024 3:34 am

Cuestionando la cuestión de confianza

Hacemos nuestra la sólida posición del exmagistrado Cesar Landa “no existe disposición constitucional que prevea esa posibilidad a favor del Congreso y que el artículo 102 no lo faculta para ello y que el único órgano autorizado a interpretar con carácter vinculante las normas constitucionales era el Tribunal Constitucional y, por tanto, no sería constitucional que el Congreso busque aprobar una ley cuyo objetivo sea interpretar una norma”.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS 

Y en este sombrío panorama político, de cálculos, mutuas observaciones y estrategias,  la pregunta era quién da el primer paso para salir de sus barricadas y desmarcarse, lo acaba de dar el Congreso al aprobar con premura el Proyecto de Ley que “desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza”; en palabras de la presidenta de la Comisión de Constitución: “los congresistas tenemos la obligación de defender(los fueros), no podemos dejar, no podemos permitir que en cualquier momento se haga cuestión de confianza…nuestra defensa es institucional, es democrática”.

El Tribunal Constitucional como órgano de control de la constitución y aún más, apegados a lo normado expresamente en su Ley Orgánica “es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad”, y en ejercicio legítimo de sus potestades de interpretación de la Constitución se pronunció (STC 006-2018-AI) expresando que la cuestión de confianza “ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”; asimismo, prescribe sobre la inexistencia de norma constitucional que regule los casos o supuestos de su procedencia, lo que restaría discrecionalidad al Ejecutivo, acotando que su propuesta debe estar enmarcada en criterios racionales y ponderados “su uso constante puede generar no solo un palpable escenario de ingobernabilidad, en la medida en que las fricciones estarían más presentes que los conductos de diálogo y cooperación entre ambos órgano”(STC 006-2019-CC).

La Autógrafa, es una manifiesta contraposición a una interpretación acentuada con autoridad y legitimidad constitucional por el Tribunal Constitucional, al expresar que con sus decisiones el Tribunal Constitucional, lo que ha generado “es un desequilibrio de poderes entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en detrimento de este último; corresponde entonces corregir el error cometido por el Tribunal Constitucional al haber creado una interpretación paralela y contraria a lo que dispone la Constitución”. Es decir, en su fundamentación se advierte un claro cargo contra la más alta judicatura constitucional. No una precisión sobre una cuestión normativa, sino interpretar lo ya interpretado por el órgano responsable, lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica, constituyéndose en un precedente negativo, sobre todo para las cuestiones de carácter político, que sobrevendrán a la coyuntura que estamos compartiendo.

La propuesta ya está en despacho presidencial, para su observación o promulgación, se convertirá en ley por insistencia, como ha sido la actitud de los últimos Congresos, lo que implicará una demanda de inconstitucionalidad por el Ejecutivo, y otra vez decidirá sobre la misma materia el Tribunal Constitucional, quien deberá ratificar sus criterios interpretativos exteriorizados en su momento. Lo que provoca dos lecturas adicionales, desde la posición congresal, la necesidad de reestructurar la composición del Tribunal Constitucional, que es su función; y que el parlamento ya “marco la cancha, su cancha” (argot del fútbol), en la confrontación política que nos deja descubierta.

Un reparo importante, es determinar si corresponde realizar esta precisión al artículo 132 y 133 de la Constitución, como ley ordinaria o como Reforma Constitucional. Revisada la exposición de motivos de dicha autógrafa y desde la perspectiva de la técnica legislativa, la sustentación en el artículo 102 sobre la potestad del Congreso de dar leyes e interpretarlas, se propone muy limitada.

En las presentaciones de especialistas en el seno de la Comisión especializada, se dejó anotado que esta debería encuadrarse en lo establecido por el Tribunal Constitucional y que lo recomendable era seguir el procedimiento de reforma constitucional. Hacemos nuestra la sólida posición del exmagistrado Cesar Landa “no existe disposición constitucional que prevea esa posibilidad a favor del Congreso y que el artículo 102 no lo faculta para ello y que el único órgano autorizado a interpretar con carácter vinculante las normas constitucionales era el Tribunal Constitucional y por tanto, no sería constitucional que el Congreso busque aprobar una ley cuyo objetivo sea interpretar una norma”.

No deja de despertar suspicacia la alegada insistencia en las expresiones “urgencia”, “inmediatez u eficacia”, utilizadas en la argumentación, por cuanto nos permiten no sólo la lectura de los autores de la propuesta, el equilibrio de poderes y el forzar una línea interpretativa; sino también la otra lectura, la de neutralizar al Ejecutivo, en sus potestades constitucionales que le permitan ejercitar sus competencias de Gobierno. Al parecer no hemos aprendido las lecciones de nuestra reciente historia política.

Análisis & Opinión