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La interpretación de la cuestión de confianza

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES   

El Congreso de la República ha aprobado el proyecto de ley de interpretación auténtica del artículo 132 de la Constitución Política, la norma establece que el Ejecutivo no puede plantear cuestión de confianza por materias, cuya competencia corresponde al Congreso, ni por reformas constitucionales.

Quienes han aprobado la norma señalan que, el Congreso pueden interpretar la Constitución lo cual no implica una reforma y lo que desean es recomponer el equilibrio de poderes que se había roto en setiembre del 2019, cuando el ex premier Salvador del Solar hizo una cuestión de confianza cuando el pleno del Congreso iba a elegir a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional, el mismo que terminó con la disolución del Congreso y la convocatoria a elecciones extraordinarias legislativas por el expresidente Martín Vizcarra.

La Constitución de 1993 no ha previsto la posibilidad de que el Congreso de la República tenga la atribución de interpretar la Constitución, el artículo 102 numeral 1 de la Constitución Política señala cuales son las atribuciones del Congreso: “Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar derogar las existentes”. Como se puede apreciar la Constitución no dice que el Congreso puede interpretar la Constitución, solo puede interpretar las leyes, en cambio el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Ley 28301 establece: “El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad…”.

El único que puede interpretar la Constitución es el Tribunal Constitucional y  ya  ha hecho  la interpretación sobre la cuestión de confianza en la sentencia Nro. 006-2018-PI/TC en el que declaró inconstitucional la resolución legislativa Nro. 007-2017-2018-CR porque va en contra del balance y separación de poderes, en el fundamento 75 señala que: “Este Tribunal Constitucional encuentra que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.

La cuestión de confianza ha sido regulada de manera abierta por la Constitución. Para recortar la cuestión de confianza debe hacerse mediante una reforma constitucional para lo cual se necesita dos legislaturas ordinarias sucesivas con el voto de 87 congresistas y no una simple ley, el Tribunal Constitucional lo puede declarar inconstitucional en caso se convierta en ley y los congresistas que votaron a favor de la aprobación de la ley conforme al artículo 99 de la Constitución habrían incurrido en infracción a la Constitución.

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