Copia simple y certificada: El mismo costo

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes   

La Constitución Política del Perú, establece como derecho fundamental de la persona: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, CON EL COSTO (resaltado nuestro) que suponga el pedido.” (Art. 2.5). Y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), señala: “El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, POR EL COSTO REAL (resaltado nuestro) de producción de documentos que expida la entidad” (Art. 54.1).

NO HAY DOCUMENTACIÓN GRATIS

Queda completamente claro que toda solicitud de información y reproducción de documentos, se paga, así está expresamente regulado en la Constitución y en la LPAG, no hay entrega de documentos gratuitos, hay un costo a ser asumido por el solicitante (ciudadano y/o administrado). También debe quedar absolutamente claro que, ese costo no es establecido al libre albedrío de la autoridad pública, pues, sólo debe costar lo que realmente supone el pedido y reproducción de documentos, ni más ni menos.

FOTOCOPIA SIMPLE O CERTIFICADA: EL MISMO COSTO

Otro aspecto a ser conocido por los ciudadanos o administrados, es: el costo de fotocopias de documentos, se trate de copia simple o copia certificada, es el mismo. Ej. si la fotocopia cuesta S/ 0,10 (cero diez céntimos), éste costo es tanto para la fotocopia simple como para la fotocopia certificada. Es abusivo, cobrar más de diez céntimos, por fotocopia certificada; el sustento es: los fedatarios (autenticar)  y secretarios generales (certificar), cumplen su labor gratuitamente (Arts. 138 y 139 TUO LPAG). La entidad pública, no puede aducir, el costo de la copia autenticada o certificada es más, por la intervención del servidor fedatario o secretario general, hacerlo es incurrir en ilegalidad y en el delito de Cobro Indebido, previsto, tipificado y sancionado en el artículo 383 del Código Penal.

COBROS ILEGALES

Los ciudadanos o administrados, deben conocer y distinguir, el cobro legal de los cobros ilegales, éstos últimos son aquellos no contemplados en la ley ni respaldados en norma alguna. Enfáticamente, decimos: no les pueden cobrar, por ende, no deben pagar, por: búsqueda de información, por evaluación de información, por falta de presupuesto (para contratar personal para la atención de tales solicitudes), por carencia de equipo (por no tener fotocopiadora debiendo ir a donde si hay), por desarchivamiento, por pasarse las diez copias. Así lo indica el Informe Defensorial Nº 96 “Balance a Dos Años de Vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2003 – 2004”.

TAMPOCO PAGOS DIFERENCIADOS

Asimismo, no puede establecerse pagos diferenciados, ejemplo: por no ser del distrito paga más que los coterráneos; por ser extranjero paga más que los nacionales; por ser persona jurídica paga más que la persona natural; o por entrega al instante se paga más que la entrega en diez días. Así lo indica el Informe Defensorial Nº 96 “Balance a Dos Años de Vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2003 – 2004”.

COSTO DE REPRODUCCIÓN NO ES COSTO DE MERCADO

Es importante, ciudadanos y administrados, saber que las entidades públicas, para establecer el costo de reproducción de documentos, no pueden utilizar como parámetro ni equipararse con el costo del mercado, por cuanto, “el costo que ofrece el mercado,…supone una actividad mercantil lucrativa” (en su costo incluye una utilidad), y las entidades públicas no tienen “afán de lucro”, de manera que en el costo de reproducción no puede incluir obtener utilidad. Tal lo precisa la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 01847-2013-PHD/TC, de fecha 23 de julio de 2014.

CIUDADANOS Y EL TUPA

Los ciudadanos y/o administrados, debemos revisar (cada año), el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para de esta manera, cumplir con un derecho y deber del Principio de Participación, ser demócratas de verdad, además, para asegurar que los cobros sean legales y justos del TUPA de nuestras municipalidades.

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