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25 noviembre, 2024 3:21 am

Contralor Nelson Shack ¿Por qué en Moquegua no observan aumento de dieta de regidores?

POR: DR. ROBERTO TITO CONDORI PÉREZ      

Como uno de los primeros acuerdos, en el inicio de gestión de alguno de los municipios distritales de Moquegua, los regidores municipales “acordaron” aprobar el aumento de sus dietas para el periodo 2023-2026, estableciendo como base el 30% de la remuneración actual del alcalde de su jurisdicción.

Pues resulta que dichos “acuerdos” deberán de ser dejados sin efecto puesto que según el criterio del sistema de control que encabeza la Contraloría General de la Repúblico, dicha decisión “afectaría el correcto uso de los recursos públicos de las entidades”.

El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huallaga en el Informe de Orientación de Oficio N° 002-2023-2-0466-OO ha concluido que “al no considerar la normativa aplicable en relación a las dietas de los regidores, afecta el correcto uso de los recursos públicos de la Municipalidad”.

En ese mismo sentido, en el Informe de Orientación de Oficio N° 004-2023-OCI/0411-SOO, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo informa que “se ha identificado una situación adversa”, respecto a la aprobación del “aumento de dietas de los Regidores, considerando como base el 30% de la Remuneración del alcalde, sin tener en cuenta que la normativa aplicable lo prohíbe.”

ARGUMENTO LEGAL

En efecto, el 30 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, en el que se decretó: “Apruébense los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a), del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, los cuales se detallan en el Anexó que forma parte del presente Decreto”, así también en su artículo 3° estableció prohibiciones de percepción de otros ingresos, señalando: “A partir de la vigencia del presente Decreto supremo, queda prohibida, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes distritales y provinciales, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado”.

Aunado a ello, la primera disposición complementaria final de dicho Decreto Supremo, estableció que: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”.

Además, es relevante indicar que, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Comunicado N° 001-2020-EF/53.04, sobre la compensación económica para alcaldes distritales y provinciales, de 23 de enero de 2020, indicando: “El Decreto Supremo no autoriza a los Concejos Municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”.

Asimismo, resulta pertinente precisar que, si bien la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son autónomos en los asuntos de su competencia, dicha autonomía no es ilimitada, como lo indica el Tribunal Constitucional en la sentencia de 4 de mayo de 2009, recaída sobre el Expediente N° 00028-2007-PI/TC6; respecto a la autonomía política, económica y administrativa que gozan los gobiernos locales.

En atención a ello, las municipalidades se encuentran obligadas a cumplir las disposiciones generales y especiales de carácter presupuestal, es decir en acatar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, el mismo que “no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”.

Finalmente se debe preguntar ¿por qué los órganos de control de los municipios de Moquegua donde los regidores se incrementaron las dietas no han emitido ningún pronunciamiento? ¿funcionan o no los órganos de control en la Región Moquegua?

Análisis & Opinión