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Constitución y estructura del Estado

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes   

Escuchamos hablar y nosotros mismos mencionamos a los poderes del Estado, sin tener claridad conceptual, por lo que preguntamos ¿Qué son los tres poderes? Teoría política conocida también por el nombre de contrapeso o balanza de los poderes preconizada por Aristóteles y Locke y enunciada por Montesquieu en su famosa obra “El espíritu de las leyes”, y con la cual se pretende contrarrestar, casi mecánicamente, los excesos que puedan cometer en sus funciones aquellos que dirigen los destinos del Estado.

Estos tres poderes son: a) el Legislativo, que corresponde a las Cámaras (pueblo) y queda encargado de elaborar o modificar las leyes según las aspiraciones del interés público; b) el Judicial, encargado de administrar justicia, castigar crímenes e interpretar las leyes (tribunales) en los casos de conflicto…, y c) el Ejecutivo, dedicado a aplicar las leyes (Gobierno) por medio de los organismos que lo secundan”. (Enciclopedia ilustrada Cumbre, tomo 10, pág. 241).

REGÍMENES POLÍTICOS Y PARLAMENTO

Es de público conocimiento la existencia de dos regímenes políticos: la democracia (varias formas) y la dictadura (fascista o comunista); por consiguiente “existen dos grandes sistemas legislativos: el democrático y el dictatorial. En el primero, los legisladores no pertenecen únicamente al partido que está en el poder (Ejecutivo), sino también a núcleos opositores; el ejemplo clásico se halla en el Parlamento de Gran Bretaña, donde conviven un movimiento de ‘derecha’ (el Partido Conservador), otro de ’centro’ (el Partido Liberal) y un tercero de “izquierda” (el Partido Laborista), junto a diversos núcleos menores.

DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. (art. 43 Const.). “Las reglas de organización del Estado son unas de las partes principales de las constituciones modernas… Aquí se establece cuáles son los órganos de gobierno, qué características tienen, quiénes los ocupan y cuáles son sus atribuciones. La estructura del Estado es compleja en la actualidad… tenemos que distinguir tres niveles: el nacional, el regional y el local. El Gobierno Nacional Es el que tiene atribuciones para ser ejercitadas en todo el territorio nacional… En este nivel hay dos tipos de órganos constitucionales: los Poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

Y los órganos constitucionales autónomos, establecidos por la Constitución, comparten atribuciones con los tres poderes del Estado, aunque su esfera de poder es más especializada y concentrada. Los principales, según el orden que aparecen en la Constitución, son: Contraloría General de la República; Banco Central de Reserva del Perú; Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Junta Nacional de Justicia; Ministerio Público; Defensoría del Pueblo; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Tribunal Constitucional”. (Para Conocer la Constitución de 1993 de Marcial Rubio Correa, Fondo Editorial PUCP, sexta edición, págs. 171 y 172). Los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (art. 191 Const.). Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (art. 194 Const.). Esta definición y estructura del Estado peruano, en lo esencial, debemos preservarla. El que propone nueva estructura, que lo explique con claridad.

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