Quedó conformado el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para tratar el desarrollo del distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco del desarrollo del Proyecto Minero San Gabriel”.
En el diario oficial El Peruano, fue publicada la Resolución Ministerial Nro. 429-2022-MINEM/DM, que resuelve, la conformación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para tratar el desarrollo del distrito de Ichuña, provincia de Sánchez Cerro, en el marco del desarrollo del Proyecto Minero San Gabriel”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas.
El Grupo de Trabajo está integrado por 1 representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá. 1 representante de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien asumirá la Secretaría Técnica. 1 representante de la Municipalidad Distrital de Ichuña. 2 representantes de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. y 4 representantes de la Directiva del Comité Técnico de Diálogo e Intereses de Ichuña.
FUNCIONES
Identificar y proponer acciones y medidas del ámbito del Sector Energía y Minas en el marco del Proyecto Minero San Gabriel de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
Abordar la revisión de las temáticas relacionadas al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero San Gabriel de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A, así como brindar información sobre los criterios de selección de las áreas de influencia directa e indirecta y el rol de los distintos sectores del Estado que regulan las actividades mineras.
Consensuar y garantizar el arribo de los acuerdos para el desarrollo del distrito de Ichuña y sus comunidades, involucrando a los distintos sectores del Estado, de la mano con el desarrollo del Proyecto Minero San Gabriel y operación minera.
Articular y coordinar, en el marco de un proceso de diálogo, con las entidades públicas y actores que la conforman, con la finalidad de llegar a acuerdos.
Proponer acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, a través de la facilitación del diálogo para lograr las relaciones armoniosas entre las partes.
Desarrollar otras funciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de los acuerdos del Grupo de Trabajo.
Elaborar el documento final por parte de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, que recoja propuestas y recomendaciones para ser alcanzadas y atendidas por parte de las entidades competentes del Poder Ejecutivo, en caso corresponda, con la finalidad que tomen conocimiento y dispongan las acciones a que hubiera lugar dentro del marco legal.
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas.
De los Subgrupos de Trabajo. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Grupo de Trabajo en Pleno puede acordar la conformación de Subgrupos de Trabajo, en el marco del cumplimiento de su objetivo.
De la participación, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales. El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entre otras entidades públicas y/o privadas del ámbito Nacional; así como del Gobierno Regional que se encuentre en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
De la instalación. El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Vigencia. El Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de 60 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. El plazo de vigencia podrá ampliarse por acuerdo de las partes, debiendo constar en Acta, hasta que se concluyan las funciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial y previo informe de la Secretaría Técnica.
Designación de Representantes. Los representantes titulares que integran el Grupo de Trabajo, de conformidad con el artículo 2 de la presente Resolución, son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Financiamiento. Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.