La Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua logró se confirme la sentencia en contra de Hugo Oswaldo Sosa Cano, como autor del delito de peculado por apropiación, al ser responsable de apoderarse de 20 metros de tela para ternos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ichuña.
El Ministerio Público imputó al sentenciado en su calidad de residente de la obra: Mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura para actividades oratorias y como tal tenía la responsabilidad de su ejecución en aspectos técnicos, económicos, administrativos, debiendo cumplir con el expediente y requerir los bienes.
En uno de esos requerimientos con fecha noviembre de 2014 requiere 20 metros de tela Barrington, los mismos que son ingresados al almacén central, siendo retirados días después por el propio residente, según consta en el registro de salidas, hecho advertido posteriormente.
Mediante un informe el nuevo responsable de la obra, manifestó que el anterior residente retiró el bien del almacén central sin retornarlos, devolverlos o aplicarlos a la obra, puesto que no tenían ningún tipo de relación con la misma, ni cumple ninguna finalidad publica, según detalle en el documento.
Por estos hechos es que la Fiscalía llevo a juicio a Sosa Cano, siendo sentenciado en marzo del 2019, a 4 años de pena con carácter de suspendida y al pago de una reparación civil, caso que estuvo a cargo del fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Ronald Márquez Saira.
Esta inicial sentencia fue apelada por la defensa del imputado, quien solicitó sea absuelto, en audiencia manifestó que dicha tela era para la confección de ternos para el personal de la obra con el fin que pueda desfilar por el aniversario de Moquegua en noviembre de 2014, los mismos que fueron entregados.
El fiscal adjunto superior, Jesús Rojas Hurtado, refirió que requirió la compra de tela, cuando el expediente técnico no lo contempla, recoge del almacén y firma la pecosa, consumándose así el delito apropiándose de la tela, considerando que si fueron para ternos o si fueron entregados luego es un hecho irrelevante.
Para los juzgadores lo manifestado por la defensa es incongruente, no se encuentra acreditado y no lo exime de su responsabilidad como residente, por lo que fue ratificada la sentencia, inhabilitándolo además por cuatro años en el ejercicio de la función pública y al pago de una reparación de 4500 soles y 1125 por días multa.
En cuanto a que dicho requerimiento no fue observado por otras instancias administrativas, la resolución menciona que ese rol compete al residente, no siendo exigencia de otras instancias verificar la realidad del requerimiento, por su propia función el sentenciado tenía disponibilidad jurídica sobre los caudales del Estado.