Concejo municipal y fiscalización a funcionarios

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes   

“La fiscalización es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de: inspección, vigilancia, seguimiento, auditoría, supervisión, control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas para tal efecto” (Programa de Entrenamiento para Regidores y Regidoras Municipales, Programa Pro Descentralización de USAID, Segunda Edición junio 2015, pág. 84. 2015 programa Pro Descentralización de USAID, Defensoría del Pueblo, SERVIR, Escuela Nacional de Administración Pública, UNICEF Y PRISMA).

“La fiscalización es otra de las funciones claves de los regidores y las regidoras, pues a través de esta se comprueba que la gestión municipal se está desarrollando dentro de la legalidad. Es decir, que los recursos públicos sean destinados a atender las prioridades del desarrollo local y respetando los planes de desarrollo local concertado y otros acuerdos con la población” (ob. cit., pág. 85).

FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL Y ADMINISTRATIVA

Es vital precisar: el concejo municipal (regidores y regidoras), órgano representativo, normativo y fiscalizador (arts. 31 primer y segundo párrafos, 194 segundo párrafo y 199 de la Constitución, concordante con los arts. 4 y 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades LOM), ejerce fiscalización gubernamental: mediante pedidos de información para efectos de fiscalización (art. 9.22 LOM); a la gestión municipal (art. 10.4 LOM); a la gestión de los funcionarios (art. 9.33 LOM); a la prestación de los servicios públicos locales (art. 31 LOM), concordante con el art. 199 de la Constitución.

Es decir, los regidores y regidoras, tienen la obligación, por mandato constitucional, legal y popular de realizar acciones y labores de fiscalización preventiva, simultánea y posterior, de manera efectiva, permanente y con resultados, a la gestión edil en general, al alcalde y funcionarios en particular, y a la verificación del cumplimiento de los servicios públicos locales; de lo cual deben comunicar a la alcaldía, informar al Pleno del concejo municipal y rendir cuentas a los vecinos y vecinas del distrito y/o provincia, debiendo insertarse en la Memoria Anual Institucional.

En cambio, la parte ejecutiva y administrativa (Alcaldía, Gerencia Municipal y los demás funcionarios), realizan fiscalización administrativa, interna, al personal de la municipalidad (Procedimiento Administrativo Disciplinario PAD); y externa, a los administrados, vecinos o ciudadanos (Procedimiento Administrativo Sancionador PAS).

MODALIDADES DE FISCALIZACIÓN

“Las modalidades a través de la cuales el Concejo Municipal ejerce sus funciones de fiscalización son, por lo general, tres: 1.- Los regidores y regidoras, directamente en cumplimiento de sus atribuciones. 2.- Las comisiones permanentes de trabajo en cada una de las áreas de su competencia. 3.- Las Comisiones Especiales en los casos específicos para los que fueron designados por el Pleno del Concejo.

El ejercicio de la función de fiscalización implica realizar pedidos de información, investigar, formular recomendaciones y, cuando sea el caso, denunciar irregularidades o la comisión de delitos.

El resultado de la fiscalización que realicen los regidores y las regidoras deberá ser presentado al Despacho de alcaldía, informando al Pleno del Concejo, con las recomendaciones pertinentes, a fin que el alcalde ejecute las acciones que correspondan” (ob. cit., pág. 85).

FACILIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA

“La Municipalidad tiene la obligación de proveer las facilidades correspondientes para el ejercicio de la función fiscalizadora de los regidores y regidoras, otorgándoles ambientes y equipos de trabajo, así como personal de apoyo” (ob. cit., pág. 85). “Las autoridades (alcaldes) y funcionarios (as) municipales tienen la obligación de brindar la información requerida por regidores y regidoras que se encuentren ejerciendo su función de fiscalización” (ob. cit., pág. 86).

Si hay corrupción, ello se debe a que los regidores no realizaron su función de fiscalización, por ello deben ser enjuiciados.

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