POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES
El Concejo Municipal, tiene más poder, más competencias y más funciones que el Congreso de la República, por ende, los regidores tienen más responsabilidades, más compromisos y más tareas que los congresistas; sin embargo, en la realidad, sucede totalmente lo contrario; lo peor, los propios regidores creen, equivocadamente, por cierto, que es poco lo que pueden hacer.
Y no es así; en prueba de lo manifestado les sugiero analizar el artículo 102 de la Constitución (atribuciones del Congreso, son diez) y el artículo 195 de la Carta Magna (Competencias de los Gobiernos Locales, son diez); luego estudien el artículo 2 del Reglamento del Congreso de la República (funciones de congreso) y el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (atribuciones del concejo municipal).
GOBIERNOS LOCALES: MOTOR DEL ESTADO
La Reforma del Estado en nuestro país debe hacerse, fortaleciendo los Gobiernos Locales, generando las condiciones institucionales de liderazgo de las municipalidades con la articulación intermunicipal, intersectorial e intergubernamental; desarrollando capacidades en gestión pública local para el desarrollo integral: elevando la eficiencia del gasto, la transparencia de las decisiones y la calidad de vida de la población; involucrando al sector privado local: la micro, pequeña, mediana y grandes empresas; estructurando la participación efectiva y democrática de la ciudadanía.
Todo esto se puede hacer utilizando e implementando la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual está sub aplicada, pues, muchas competencias, atribuciones y funciones, no se aplican a cabalidad, ni siquiera en un cincuenta por ciento.
ROL DEL CONCEJO MUNICIPAL
Son funciones generales del concejo municipal: legislar, fiscalizar y representar (art. 5 LOM); luego tiene atribuciones de: planificación, presupuesto y evaluación (balance y memoria); organización, participación y fomentar la inversión privada; tributación; proponer proyectos de leyes al Parlamento e interponer acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en materia legislativa municipal; ejecución de sus normas y sancionar su incumplimiento y otros (art. 9 LOM); también tiene competencias en varias materias (art. 73 LOM): Organización del espacio físico – Uso del suelo; servicios públicos locales; protección y conservación del ambiente; desarrollo y economía local; participación vecinal; servicios sociales locales; y prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.
FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALES
Finalmente, están las funciones específicas municipales (art. 74 LOM), las cuales se subdividen en: funciones específicas exclusivas y en funciones específicas compartidas (arts. 79 al 86 LOM). Siendo el rol del concejo municipal el aplicarlas aprobando las ordenanzas municipales y acuerdos de concejo, concatenando las funciones generales, competencias, atribuciones y funciones específicas, para que la parte administrativa (alcaldía, funcionarios y servidores las ejecuten).
La realidad y verdad es que, este potencial de gestión del concejo municipal como de administración y ejecución de la alcaldía, no se hace, se desperdicia por negligencia, mediocridad, intereses subalternos y corrupción.
MEJORA LA LEY, EMPEORA EL GOBERNANTE
La Ley Orgánica de Municipalidades es buena, democrática y práctica, pero hay un gigantesco e imperdonable déficit de aplicación; por otro lado, se tiene gobernantes con buenas intenciones, pero sin planes de desarrollo, sin conocimiento de la realidad y potencialidad de sus pueblos y sin capacidad de gestión pública local.
Al lado de estos serios problemas, está el ninguneo de las municipalidades por parte del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, sólo cuando tienen dificultades, ahí se vuelven descentralistas y transfieren atribuciones y funciones, pero sin recursos humanos y sin presupuesto; dándose una municipalización perversa. ¡Ciudadanos y ciudadanas! Preparémonos para ejercer a cabalidad nuestra ciudadanía y autogobierno local.