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22 noviembre, 2024 10:36 am

Competitividad portuaria con el cabotaje y el libre tránsito

La preocupación es muy legitima sobre la Sunat y los sobre costos tributarios. Para el caso hay dos temas a tratar, uno es el Cabotaje y el segundo es el libre tránsito de mercancías Sobre el Cabotaje marino la definición es que es el transporte marítimo de carga entre puertos nacionales ya sean en contenedores, carga general u otros.

A raíz de la consulta sobre la norma técnica operativa para el tratamiento de la carga de cabotaje por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), las observaciones acerca del libre tránsito de mercancías desde y hacia Bolivia presentadas mediante carta por parte del Gobierno Regional de Moquegua, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo (CCII) y el Comité de Desarrollo Económico Local de la Provincia de Ilo (CODELPI) y la presencia del Ministro de Transportes y Comunicaciones Ing. Edmer Trujillo en el puerto de Ilo, se plantearon interrogantes sobre las presuntas dificultades para el logro de la competitividad del puerto de Ilo.

La primera es la discontinua frecuencia naviera de mercancías lo que ocasiona que muchos empresarios importen maquinarias y equipos por puertos del vecino país o lo hagan por el puerto de Callao y luego los trasladan por vía terrestre al sur del país.

La segunda y principal es el sobrecosto de las mercancías que con destino a Bolivia llegan al Callao y luego son trasladas por vía terrestre o marítima y son requeridas a pagar aranceles cuando transitan por territorio nacional.

La competitividad internacional entre los puertos se logra con buenos servicios logísticos y bajos costos de operación portuaria. En el caso de Ilo, una de las cargas más importantes son las de Bolivia las cuales necesitamos atraerlas dado que los puertos de país del Mapocho tienen el beneficio del libre tránsito entre otros y están posesionados a acaparar la mayor parte de la carga boliviana.

La preocupación es muy legitima sobre la Sunat y los sobre costos tributarios. Para el caso hay dos temas a tratar, uno es el Cabotaje y el segundo es el libre tránsito de mercancías Sobre el Cabotaje marino la definición es que es el transporte marítimo de carga entre puertos nacionales ya sean en contenedores, carga general u otros. Participan en esta modalidad de transporte todos los puertos del país incluyendo al terminal peruano en Arica.

El beneficio es relevante pues se calcula una reducción de costos entre 30 a 40%, se da menor contaminación, es una oportunidad de negocio y empleo, descongestiona la carretera Panamericana pues lo es también para pasajeros. En el futuro el cabotaje será usado por los grandes supermercados como Tottus, Plaza Vea, las productoras como Gloria, Alicorp, etc.

En diciembre del 2019 se dio un cabotaje Callao – Matarani de Contenedor de 20 TM de acero para Bolivia, el 25 de enero del 2020 varios contenedores de 28 TM hacia Bolivia también de acero. En concreto el cabotaje es transporte de un puerto grande nacional a otros puertos nacionales.

Otro tema es el tránsito libre de mercancías, es la carga que viene de un país de ultramar y llega a nuestro país, más concreto al Callao y luego se traslada a otro puerto o directamente a otro país. La duda es que, si esta carga debe pagar impuestos, la Sunat no aclara las dudas y su silencio alimenta la incertidumbre pues si ello ocurriera los operadores marítimos correrían a otras rutas en donde no tienen estos sobrecostos.

En Ilo a iniciativa de la CCII, CODELPI, Zed y la APR han recabado la Ley N° 28528 que regula el traslado de mercancías desde la Zona Especial de Desarrollo (Zed) a terceros países y que en su “Artículo 3º.- Traslado de mercancías por vía marítima desde y hacia el Puerto del Callao sujetas a Tránsito Internacional Terrestre de mercancías desde y hacia terceros países a través de los Puertos de Ilo, Matarani y Paita Autorizase, bajo control aduanero, el traslado de mercancías por vía marítima, ingresadas por el Puerto del Callao hacia los Puertos de Ilo, Matarani y Paita con destino final a terceros países, dentro de la normatividad y los convenios internacionales vigentes. La autorización prevista en el párrafo anterior es igualmente aplicable para las mercancías procedentes de terceros países, para su traslado marítimo pro los Puerto de Ilo, Matarani y Paita, hacia el Puerto del Callao, para su destino final al exterior”.

Más claro ni el agua, así tenemos que si contenedores con destino a Bolivia se descargan en el Callao no tienen que abrirse su precintado en el Callao ni en otro. Se traslada al puerto de Ilo donde se almacena para luego transitar libremente por vía terrestre hacia Bolivia donde sí se desaduana. ¿Que ganamos?, el efecto multiplicador de un puerto cargando y descargando frecuentemente mercancías. Sin embargo, todavía no hay una respuesta contundente al respecto y es la Sunat la que debe interpretar y aplicar la normas seguramente en una mesa de trabajo que tiene como objetivo mejor competitividad portuaria.

Análisis & Opinión