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Comisión de Constitución archiva propuesta de referéndum para convocar asamblea constituyente

La Comisión de Constitución y Reglamento decretó hoy el archivamiento de plano del Proyecto de Ley no. 1840/2021-PE, que proponía una ley de reforma constitucional para autorizar al presidente de la República a someter a referéndum la convocatoria a una asamblea constituyente que elabore una nueva Carta Política.

La votación fue de diez votos a favor del decreto de archivamiento, seis votos en contra y cero abstenciones.

El grupo de trabajo que preside Patricia Juárez Gallegos (FP) consideró que esta iniciativa legislativa propone el “quiebre de una cláusula de intangibilidad, que está proscrito por la Constitución Política”, por lo que se decreta su archivamiento “por ser contrario a los principios y valores constitucionales establecidos por la voluntad del poder constituyente”.

Esto, de conformidad con el artículo 70, literal c) del Reglamento del Congreso, que señala que, sin emitir dictamen, la Comisión de Constitución “puede rechazar de plano aquellas proposiciones incompatibles con la Constitución Política, o por ser copia de otros proyectos, entre otras causales”.

Juárez Gallegos brindó una exposición de las “evidentes contradicciones” entre el objeto del proyecto, su propuesta de texto del artículo 207, y la inclusión de disposiciones transitorias para un referéndum consultivo que no existe en la legislación nacional; de allí se desprende que lo que se pretendería sería crear una vía paralela o adicional a la ya existente.

El proyecto, dijo, “al margen de la falta de rigurosidad en la colocación de fuentes en su exposición de motivos, contiene propuestas de regulación que, además de ser contradictorias, transgreden frontalmente la Constitución Política y las leyes”.

Es así como, “el artículo 206 de la Constitución Política es una cláusula de intangibilidad que representa la única regla democrática que el propio Poder Constituyente ha fijado para la modificación de su obra; y que, por tanto, no puede ser alterado por el Congreso de la República, toda vez que este es un poder constituido, limitado a respetar la voluntad del poder constituyente”.

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