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24 noviembre, 2024 8:33 pm

Ciudadanía y acceso directo a la información

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

El acceso a la información pública, derecho fundamental consagrado en el artículo 2.5 de la Constitución Política del Perú, regulado en el Decreto Supremo Nº 021-2020-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Su finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado, basado en el Principio de publicidad: Todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, son públicas, por lo tanto, deben ser publicadas, difundidas para conocimiento de los ciudadanos. Es necesario medir la eficiencia de la difusión y el conocimiento de los ciudadanos, respecto la información pública.

ACCIONES PARA LA TRANSPARENCIA

Las autoridades y los servidores civiles (funcionarios y servidores), deben tener muy presente, lo siguiente:

1.- Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley.

2.- El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.

3.- El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.

4.- La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.

PORTAL DE TRANSPARENCIA

A la fecha todas las entidades públicas, están obligadas a tener un Portal Institucional, a fin de divulgar la información pública por Internet, debiendo ser constantemente actualizada, sobre todo:

1.- Datos de la entidad, disposiciones, comunicados, TUPA.

2.- Información presupuestal, incluye, presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, remuneraciones y porcentaje de personas con discapacidad que labora en la entidad, con precisión de su situación laboral, cargos y nivel remunerativo.

3.- Adquisiciones de bienes y servicios que realicen; detalle de los montos comprometidos, proveedores, cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.

4.- Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad.

MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Igualmente, es obligación de las entidades publicar (Internet y diarios) los temas y cifras referidas a las finanzas públicas, con el fin, los ciudadanos las supervisen asegurando una adecuada rendición de cuentas. Publicar trimestralmente, lo siguiente:

1.- Presupuesto: ingresos, gastos, financiamiento y resultados.

2.- Proyecto de inversión pública en ejecución: presupuesto total, presupuesto de período y nivel de ejecución.

3.- Información del personal: personal activo y pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares (nombrados y contratados).

4.- Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones: valores referenciales, contratistas, montos, penalidades y sanciones y costo final.

5.- Progresos de indicadores de desempeño: establecidos en los planes estratégicos institucionales, indicadores que les serán aplicados.

ACCESO DIRECTO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Por la transparencia, las autoridades deben permitir el acceso directo (solicitud personal del ciudadano en la propia entidad sin ningún trámite administrativo, a lo mucho registrar su nombre en un libro), a la información pública, acondicionando: espacio, mobiliario, tecnología y personal, dedicado a brindar información pública. Por lo tanto, debe crearse, en cada institución, una Oficina de Acceso Directo a la información pública. Ciudadanos, conozcamos la información pública, y vigilemos el buen uso de los cargos, funciones y recursos públicos.

Análisis & Opinión