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Caso Aldo Mariátegui: TC ratifica que la prensa debe fiscalizar a los funcionarios

En ese sentido, es constitucionalmente legítimo que se indague las actividades profesionales previas y posteriores de quienes deciden voluntariamente asumir un cargo público y denuncie, de ser el caso, cualquier actuación que, a su juicio, califique como hecho noticioso.

POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA   

En el expediente N° 00554-2017-PA/TC, LIMA, Raquel Zonia Yrigoyen Fajardo de fecha 4 de julio de 2012, la actora interpone demanda de amparo contra don Aldo Mariátegui Bosse, en su calidad de director del diario Correo de Empresa Periodística Nacional SA (Epensa). Ella aduce que se han utilizado los calificativos “ultra”, “radical”, “roja” y “nada leales”. El factico fue realizado el 4 de abril de 2012, en ese medio de comunicación escrito y que deben ser enmendados en virtud de su derecho a la rectificación.

Asimismo, manifiesta que también se han vulnerado sus derechos fundamentales a la integridad moral y al libre desarrollo de la personalidad, a no ser discriminada por sus opiniones y a trabajar libremente.

La defensa técnica de don Aldo Mariátegui Bosse contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada debido a que no ha agraviado los derechos fundamentales de la actora. Alega. Además, que la columna “chiquitas” tiene por objeto recoger chismes y ha sido redactada con animus jocandi; por lo tanto, no constituye un agravio a la honra ni a la buena reputación de la demandante, en la medida en que el sentido de las expresiones “rojo”, “ultra”, “radical” y “nada leal” que ella asigna a estas es arbitraria.

De la misma manera a empresa Epensa SA se apersonó al proceso y contestó la demanda contradiciéndola, pues, a su juicio, la demandante atribuye conceptos arbitrarios y errados a las palabras utilizadas en la citada nota periodística. Asimismo, infiere que los términos utilizados en el citado diario son simple opinión, por lo cual, no se encontraría en el supuesto para efectuar la rectificación.

¿CUÁL FUE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA O GRADO?

El Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda porque las citadas expresiones agravian el honor de la actora y dañan su perfil profesional al atribuirle cualidades reñidas con la ética. En consecuencia, ordenó al diario Correo remitirle una carta notarial de rectificación a la actora y publicarla en su versión impresa y digital.

¿CUÁL FUE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA O GRADO?

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la apelada y la declaró infundada y dijo, (i) lo consignado en la nota “puñaladas rojas”; (ii) no tiene una connotación peyorativa y (iii) no pone en tela de juicio las cualidades personales y profesionales de la recurrente.

En el recurso de agravio constitucional (RAC) la actora no cambio su postura y solicitó la defensa de su honor.

Mas sin embargo en el fundamento 9 de la resolución, el tribunal señala que “la prensa se encuentra habilitada para participar activamente en el escrutinio de la gestión pública, lo cual es medular para la consolidación de la democracia, que es una forma de gobierno basada precisamente en lo público.

En ese sentido, es constitucionalmente legítimo que se indague las actividades profesionales previas y posteriores de quienes deciden voluntariamente asumir un cargo público y denuncie, de ser el caso, cualquier actuación que, a su juicio, califique como hecho noticioso. Por lo demás, no puede soslayarse que, en el marco de una sociedad democrática y plural, las críticas realizadas por el periodismo hacia quienes ejercen o ejercieron función pública son objeto de especial protección constitucional.

El Estado Constitucional no solamente tiene el deber de abstenerse de coartar arbitrariamente la libertad de expresión, también se encuentra obligado a garantizar la libre concurrencia de opiniones (que, por su propia naturaleza, no son objetivas) y la libre crítica”.

Es en ese sentido que resuelve declarándola infundada la demanda, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos fundamentales a la rectificación, al honor y a la buena reputación. Firman la resolución, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada.

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