Aumento de sueldo del alcalde ¡es ilegal!

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

Permítaseme hacer algunas precisiones que son necesarias en torno a la coyuntura relacionada al incremento del sueldo del alcalde y dietas de los regidores.

CARGO DEL ALCALDE ES RENTADO

El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo, que la fija, será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; según el primer párrafo del artículo 21, concordante con el numeral 28 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

JERARQUÍA Y REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO

El presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden: (…), j) Los Alcaldes y Regidores Provinciales; k) Los Alcaldes y Regidores Distritales. Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado… se rigen por las siguientes reglas: (…), e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; reciben doce remuneraciones y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual; de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, concordante con los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM.

PROHIBICIÓN DE AUMENTO DE SUELDOS

Está prohibido en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones y dietas; dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas, por ende -en correcta interpretación- está prohibido el aumento de sueldo de los alcaldes y de las dietas de los regidores; tal lo dispone el artículo 6 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA ALCALDES

Si bien es cierto la citada Ley Presupuestal establece una compensación económica a favor de los alcaldes distritales y provinciales, exonerada de la prohibición de reajuste o incremento de remuneraciones. Dicha compensación económica, su otorgamiento, tiene que ser autorizado mediante Decreto Supremo expedido por el Poder Ejecutivo, norma que aún no se ha emitido; así lo señala la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

CONFLICTO DE LEYES

Como es de verse –existiría un conflicto legal entre la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019-; tal contradicción se resuelve aplicando el Principio de Especialidad, es decir, la norma especial prevalece sobre la norma general, en este caso la Ley Nº 30879 (norma especial), prima sobre la Ley Nº 28212 (norma general), aquella deja a esta en suspenso; a tenor de la Quincuagésima Quinta  Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS

La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público se rige –entre otros- por el Principio de Exclusividad, el mismo “Consiste en la competencia exclusiva y excluyente de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público,…”; en estipulación del numeral 2 del artículo 2, concordante con el subnumeral 1, del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442 Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.

DEFINICIÓN DE INGRESOS DE PERSONAL

Ingresos de Personal: Son las contraprestaciones en dinero, permanentes o periódicas o excepcionales u ocasionales, que realizan las entidades del Sector Público al servidor público bajo cualquier modalidad de contratación, las mismas que comprenden compensaciones, entregas, valorizaciones, bonificaciones, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de cualquier naturaleza y pensiones, otorgados en el marco de una norma con rango de Ley del Gobierno Central y/o con Decreto Supremo e incluidos en el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos; en definición del numeral 5 del artículo 3, concordante con el subnumeral 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442 Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.

AUMENTO DE SUELDO DEL ALCALDE, ES NULO

Los actos administrativos sobre los ingresos de personal emitidos en contravención de las disposiciones establecidas en el marco de la presente norma, que tengan impacto fiscal significativo, son nulos de pleno derecho, inejecutables e inexigibles, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Sector Público que los emiten o intervenga; como lo dispone el numeral 9.1 del artículo 9, concordante con el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1442 Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.

COMUNICADO DEL MEF

Con fecha 17 de enero de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas MEF emite el COMUNICADO: Sobre la compensación económica para alcaldes y alcaldesas distritales y provinciales, el mismo está publicado en el Portal Institucional del MEF, dice: “Únicamente a partir de la vigencia del decreto supremo que aprueba las nuevas compensaciones económicas de los alcaldes, en el marco de la Ley del Servicio Civil, podrán percibir los nuevos montos. A la fecha no se ha emitido el Decreto Supremo que establece las compensaciones económicas de alcaldes provinciales y distritales”.

LOS AUMENTOS NO SON VÁLIDOS

El Comunicado del MEF, también dice: “Como a la fecha no se ha emitido el referido decreto supremo, son nulos de pleno derecho, inejecutables e inexigibles los actos administrativos sobre los ingresos de personal emitidos en contravención de las normas vigentes, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Sector Público que lo emite o intervenga. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) invoca a los alcaldes y alcaldesas provinciales y distritales a velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes”.

SEGUIR CON EL MISMO SUELDO

En consecuencia, corresponde ratificar para el período 2019 – 2022 la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores percibidos durante el anterior período 2015 – 2018.

INDUCCIÓN A ERROR

Los asesores legales que han dado informes legales a favor del incremento de remuneración de los alcaldes y de las dietas de los regidores, han incurrido en inducción a error de las autoridades ediles; así está en el artículo 64 del Código de Ética del Abogado, textualmente, dice: “En sus manifestaciones, el abogado debe exponer con claridad los hechos, el derecho aplicable al caso y las pretensiones de su cliente. No debe declarar con falsedad. Incurre en grave responsabilidad, el abogado que induzca a error a la autoridad utilizando artificios que oculten la verdad de los hechos o expongan una falsa aplicación del derecho. El abogado no debe realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes o tendenciosas, es decir, exponerlas en forma tal que se aparten de la opinión o sentido brindado por el autor”.

PUBLICACIÓN PARA COBRAR

Para que el alcalde pueda cobrar su remuneración mensual, y los regidores puedan cobrar sus dietas por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias de Concejo Municipal. Los Acuerdos de Concejo respecto de la remuneración del alcalde y de las dietas de los regidores, se tienen que publicar obligatoriamente, es decir, sino se publican, no podrán cobrar.

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