¡Atención! Regulan el transporte público en mototaxis y vehículos menores

El Congreso oficializó la nueva ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5), conocidos como «mototaxis» como un medio de transporte complementario del sistema integrado de transporte urbano y rural.

A continuación, te contamos cuáles son los derechos, las obligaciones, los requisitos y las condiciones de la prestación de este servicio.

De acuerdo con la Ley Nº 31917 aprobada hoy en el diario oficial El Peruano se establece, que para obtener la autorización, el servicio deberá ser prestado por la persona jurídica que cuente con el respectivo título habilitante (permiso de operación) otorgado por la municipalidad distrital donde presta el servicio.

Los títulos habilitantes son autorizaciones otorgadas por la municipalidad distrital la cual tendrá una vigencia de 10 años y son las siguientes:

  • Permiso de operación: Título que habilita a la persona jurídica a prestar el servicio mediante el cual se autoriza la flota vehicular, paraderos y zona de trabajo.
  • Certificado de operación: Título que habilita al vehículo que es parte de la flota vehicular de la persona jurídica autorizada.

LICENCIA DE CONDUCIR

La municipalidad provincial otorga al conductor la licencia de conducir correspondiente de acuerdo al reglamento de la presente ley y sus normas conexas. Esto se hará efectivo siempre y cuando el conductor esté apto en i) las pruebas de reglas de tránsito y de manejo; ii) la capacitación en materia de educación y seguridad vial; iii) la evaluación médica. La licencia tendrá validez a nivel nacional.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA BRINDAR ESTE SERVICIO?

  • Ser mayor de edad.
  • Contar con certificados médicos expedidos por un establecimiento de salud del Estado que acredite buena salud física y mental.
  • Ser propietario o contar con un contrato de alquiler del vehículo automotor menor (categoría vehicular L5) debidamente legalizado, donde se establece la responsabilidad solidaria contra cualquier afectación a los pasajeros o terceros como parte del uso del vehículo menor.
  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Conductores de Mototaxis, en su calidad de conductor de vehículos automotores menores (categoría vehicular L5) afiliado a un transportador autorizado. Dicho transportador es una persona jurídica que cuenta con el permiso de operación respectivo emitido por la municipalidad distrital donde presta el servicio.

OBLIGACIONES

  • Realizar el transporte de personas en condiciones óptimas, tanto en lo que tiene que ver con el conductor como con el vehículo.
  • Cumplir los requisitos establecidos en las leyes, los reglamentos y las ordenanzas regionales o municipales.
  • Prestar el servicio dentro de la jurisdicción autorizada por la municipalidad distrital.
  • Conducir el vehículo a la velocidad permitida.
  • Utilizar chalecos distintivos que lleven impreso el número de placa del vehículo.
  • Pintar la placa en la parte superior de la unidad, en la parte trasera y en ambos lados del vehículo, así como adherir una calcomanía holográfica en su interior. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá las especificaciones técnicas del chaleco y las dimensiones de la calcomanía holográfica de seguridad.

SOBRE EL VEHÍCULO AUTOMOTOR MENOR

El vehículo automotor menor (categoría vehicular L5) autorizado para la prestación del servicio de transporte público de personas debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con la autorización municipal para circular en la respectiva jurisdicción.
  • Contar con la revisión técnica vigente, emitida por la entidad autorizada.
  • Estar acondicionado para transportar hasta tres pasajeros.
  • Contar con los seguros obligatorios contra accidentes de tránsito emitidos por la entidad autorizada.
  • Ostentar el color autorizado por la municipalidad correspondiente para su identificación.
  • Tener el número de placa visible en el interior y en la parte superior de la unidad.

REGISTRO DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS

La norma establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encargará de implementar un registro nacional interconectado de personas jurídicas autorizadas para la prestación del servicio de transporte público para mototaxis.

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