POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
La cereza que faltaba: el proyecto de ley presentado por el Congresista Jorge Montoya Manrique que pretende la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos y a efecto de ello, que nuestro país no se encuentre obligado al cumplimiento de sus responsabilidades internacionales que emergen de dicho instrumento y excluyéndose del acatamiento de las decisiones de sus órganos.
Quienes estamos inmersos en los espacios jurídicos y políticos, percibimos que este tipo de propuestas son cíclicas y que responden más por cuestiones coyunturales, por ello no es de extrañar la cercanía del 3 de mayo pasado, en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentó el “Informe Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales”; sin embargo, en el contexto actual y dada la envergadura de las decisiones políticas que viene asumiendo el Congreso y la evidente concertación de las indistintas agrupaciones parlamentarias, despierta preocupación. Nos encontramos con una consigna subalterna de bloquear todos los caminos institucionales que pudieran llevar a investigar y sancionar a los responsables de los lamentables hechos ocurridos entre diciembre y enero últimos.
Somos parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, aceptando la competencia de la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana, siendo esta última la que nos obliga con sus decisiones, pero bajo el principio de subsidiariedad, sólo asume jurisdicción cuando se agotan las instancias nacionales, mejor dicho, no es una cuarta instancia.
La sociedad contemporánea asume con responsabilidad la internacionalización de los derechos humanos y el reconocimiento expreso a la jurisdicción internacional; es decir, los derechos humanos trascienden a los Estados, lo que no debe entenderse como una renuncia a su soberanía, y cuan paradójico resulta argumentar en tal sentido, cuando somos parte de un mundo globalizado.
El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos o la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en otras latitudes cumple esa misma función, sin estar sujetos a impugnaciones o retrógrados nacionalismos, cuando la responsabilidad mayor de los Estados es la protección de los derechos de sus ciudadanos. Es cierto que hay antecedentes de Estados que habiendo reconocido estos altos fueros de justicia internacional desistieron de ellos, pero responden más a modelos de gobierno autoritarios u otros que no los reconocen, como Estados Unidos, pero apelan a su sistema de justicia fuerte y empoderado, que no es precisamente nuestro caso.
En el caso de EEUU, si bien no ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos como tampoco aceptado la competencia de la Corte Interamericana, como Estado miembro de la OEA, está en la obligación de someterse a la Declaración Americana de Derechos Humanos y a la autoridad de la Comisión Interamericana; distintas denuncias se han planteado en este último sentido, que sería el caso nuestro de prosperar el proyecto de denuncia de la Convención Americana.
La OEA como órgano político, que articula a 34 estados de nuestra América, tiene un grave déficit de legitimidad por la carencia de liderazgos, su politización e incapacidad para generar consensos, el caso Venezuela se propone como evidencia; sin embargo, sus órganos especializados, particularmente aquellos relacionados la observación electoral y la protección de los derechos humanos, tienen aceptación y reconocimiento.
En la Asamblea General de la OEA del 11 de septiembre del 2001 se aprobó la Carta Democrática Interamericana, siendo nuestro país no sólo el anfitrión sino quien impulso, lideró la aprobación de este trascendente documento y no podía ser de otra manera, salíamos del régimen despótico de Fujimori; estableciéndose como elementos esenciales de la democracia: el respeto a los derechos humanos; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas; régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. Por consiguiente, no puede conceptualizarse una democracia, si es que no hay respeto a los derechos humanos, no se cuenten con mecanismos idóneos para así exigirlo; lo contrario, es desviarnos de los caminos democráticos donde se acentúe la impunidad y la arbitrariedad.
Apelando a la sensibilidad ciudadana, se intenta construir una argumentación floja señalando que “la denuncia de la CADH permitirá́ al Estado peruano, legislar con libertad y soberanía sobre la regulación de la aplicación de la pena capital como mecanismo disuasivo para combatir a la delincuencia y al crimen organizado”, que podría darle cierto soporte de legitimidad, del que el autor del proyecto de ley tienes reparos, porque lo coloca como complemento, cuando lo cierto es que se quiere que nuestros coactados órganos que administran justicia, resuelven sin posibilidad alguna de que sus decisiones sean corregidas, es decir que en materia de derechos humanos no haya una instancia revisora en la justicia internacional porque “la justicia peruana ha demostrado eficacia, autonomía e independencia, al haber juzgado y condenado con las garantías del debido proceso a más de cinco presidentes de la república, varios con pena privativa de libertad efectiva…”, cuando el único ex presidente que viene sufriendo carcelería con sentencia condenatoria es Alberto Fujimori, los demás aún están siendo juzgados y en procesos ordinarios, que no llegan al sistema interamericano.
Precisamente por la decisión de la justicia supranacional, en este caso la Corte Interamericana, la justicia nacional dispuso la apertura de distintos procesos judiciales y que apegados al debido proceso se sancionaron penalmente a altos funcionarios del Estado que tuvieron responsabilidades en la vulneración de los derechos humanos. Fue esta misma Corte, que en supervisión de cumplimiento de sus propias decisiones evitó que el ex presidente Alberto Fujimori sea puesto en libertad cuando a efecto de una demanda de Habeas Corpus nuestra más alta entidad de justicia como lo es el Tribunal Constitucional había ordenado su “libertad inmediata” luego de resucitar el indulto humanitario que en el 2019 se le concedió.
Tanto la Constitución de 1979 como la de 1993, incorporan la justicia supranacional, es decir hay un reconocimiento constitucional expreso; sumado a ello, la cuarta disposición final y transitoria de nuestra Carta, da la categoría de derechos constitucionales a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que nuestro país hubiera ratificado. Si el objetivo es “recuperar la soberanía jurisdiccional”, se debería ir por la reforma a la Constitución, una de las tantas improntas en la limitada fundamentación que nos propone dicho proyecto de ley.
Nuestras diplomacia hace esfuerzos por sobreponerse en el contexto internacional, lo que no impide que un grueso de Estados nos miren con reparo, evidencia de nuestras debilidades institucionales, la limitada legitimidad y una gobernabilidad que va de tumbo en tumbo, con un Congreso encasillando al Ejecutivo; se coloca en la mesa política la propuesta de denuncia de la Convención, indiscutiblemente si ayer dejamos de ser una democracia y pasamos a ser un régimen híbrido (The Economist), ahora vamos en ruta a un Estado paria.