¿Algún día se tendrá una buena administración pública?, ¿sin corrupción?

La buena administración pública es un principio que sustenta nuestro Estado constitucional de derecho y que debe ser defendida a fin de garantizar que los ciudadanos cuenten con una administración que les sirva de manera óptima.

POR: DR. PhD JAVIER FLORES AROCUTIPA    

El Proyecto de Ley N° 1504/2021 presentado en el mes de marzo, vuelve a traer el tema de una gestión pública eficiente. Y por ello este proyecto pretende incorporar un numeral 25 en el artículo 2 de la carta magna.

De tal manera que, según su autor, quedaría de la siguiente manera. Art. 2.- Toda persona tiene derecho: 25. A una buena administración pública.»

¿EN QUÉ SE BASA LA PROPUESTA?

El Tribunal Constitucional (EXP. N. 2235-2004-AA/TC) ha señalado que el principio de buena administración implica que los órganos, funcionarios y trabajadores públicos sirven y protegen al interés general, pues «están al servicio de la Nación» (artículo 390 de la Constitución) y, que dicho servicio a la Nación ha de realizarse de modo transparente. Y que la administración pública es un bien constitucional que debe ser protegido (00017-2011-PI/TC).

Por ello, en el artículo 162 de la Constitución, el Defensor del Pueblo, debe velar por un buen funcionamiento de la administración pública. ¿y vela realmente o juega su propia performance política?

LEGISLACIÓN COMPARADA Y SUPRANACIONAL

A nivel de legislación comparada y supranacional, el derecho a la buena administración pública ha sido reconocido en la Constitución del Estado de México, la constitución española si bien no la reconoce expresamente, pero establece su importancia.

La Carta Democrática Interamericana (OEA) destaca la vinculación entre la buena administración y la democracia.

La Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, señala que «El Estado Social y Democrático de Derecho otorga una posición jurídica a la persona, un estatus de ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública”.

De otro lado, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción resalta que la participación ciudadana y el buen manejo de los asuntos públicos se constituyen en elementos de la buena administración sobe todo con “Políticas y prácticas de prevención de la corrupción”.

Y que reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha establecido en su artículo 41 el derecho a la buena administración en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable”.

En este contexto, la buena administración pública es un principio que sustenta nuestro Estado constitucional de derecho y que debe ser defendida a fin de garantizar que los ciudadanos cuenten con una administración que les sirva de manera óptima. Según el autor Alejandro Sotos Reyes: 1) Permite otorgar instrumentos de coherencia y adaptabilidad al sistema jurídico. 2) Como derecho fundamental permite que los ciudadanos exijan constantemente ser informados sobre la forma en que se consideran sus opiniones y conocer el impacto de los procesos de participación en la generación de normas para mantener la confianza de los ciudadanos. 3) Permite generar una nueva garantía de protección a los derechos fundamentales. Que guardaría concordancia con la Política de Estado I del Acuerdo Nacional relativa a «Democracia y Estado de derecho», Política de Estado 1 sobre «Fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de derecho».

CONCLUSIÓN

¿Será una propuesta más? ¿los funcionarios y empleados públicos solicitarán mejor remuneración para ejercer una buena administración pública? ¿alguna vez se tendrá transparencia en el manejo de los recursos públicos? ¿cuatro presidentes denunciados, gobernadores regionales en cárcel y decenas de alcaldes en proceso penal, prisión preventiva o sentencia, ayuda pensar en una correcta administración pública? ¿miles de funcionarios purgando cárcel cuando no denunciados por delitos contra la administración pública? Este escenario no permite confianza que la actividad pública a la fecha no ha contribuido al desarrollo del país. Así lo refiere Nelson Shack, contralor de la República.

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