POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
La singularidad del personaje político, con sus recurrentes exabruptos, ambivalentes posiciones, dueño del adjetivo y la malcriadez verbal, se trasladó a los ámbitos jurisdiccionales electorales, planteando una circunstancia inadvertida: su desistimiento a ser proclamado senador electo y a recibir la credencial correspondiente. Nos referimos, claro está, a Rafael López Aliaga.
UN MANDATO IRRENUNCIABLE
Vayamos primero al encuentro de nuestro marco constitucional, que establece expresamente en su artículo 95: “El mandato legislativo de senador o diputado es irrenunciable”. La norma es clara, precisa y sin ambigüedades; no da cabida a discusión interpretativa alguna. Se trata de una disposición cerrada.
Enrique Bernales señalaba que el concepto de irrenunciabilidad parlamentaria tiene una doble implicancia: por un lado, constituye un impedimento taxativo para que el parlamentario en ejercicio pueda apartarse del cargo de manera unilateral; en segundo lugar, traduce una arista más de la inmunidad parlamentaria para proteger al legislador de las presiones que pudieran ejercerse contra él.
La expresión “el mandato […] es irrenunciable” se retrotrae al momento de la exteriorización democrática del elector: el mandato congresal otorgado por las urnas no está sujeto a un acto de liberalidad o a la voluntad personalísima de quien recibió precisamente ese mandato, lo que imposibilita su renuncia.
Es cierto que la propia Constitución permite la renuncia del presidente de la República, haciéndose extensiva a gobernadores regionales y alcaldes cuando quieren participar en nuevas justas electorales, pero se trata de una habilitación expresa.
Ahondando en ello, en el propio seno parlamentario se han planteado iniciativas para modificar esta disposición y permitir que el cargo sea renunciable, lo que evidencia el hermetismo de la norma.
Así, Javier Valle Riestra, en su oportunidad, propuso el Proyecto de Ley N.° 590/2006-CR, atendiendo a una circunstancia propia y otorgándole una connotación diferente a la irrenunciabilidad: es “una rigidez que no es plausible en un Estado democrático de derecho, que obliga a ejercer un cargo a pesar de que se acredite la afectación de derechos fundamentales”.
Esto nos lleva a una interrogante: ¿se puede alegar la afectación de un derecho fundamental cuando es la misma persona quien lo vulnera?
Es decir, si fue elegido para un determinado periodo parlamentario de cinco años como representante ante el Senado y, cuando postuló al cargo, sabía perfecta y claramente que la Constitución prohibía la renuncia, estaba advertido de las normas electorales y constitucionales. Es lo mínimo que se exige a un candidato, más aún cuando postula a una doble representación: candidato a la Presidencia de la República y candidato al Senado, como ocurrió en el caso bajo comentario.
EL ANTECEDENTE DE VALLE RIESTRA
Un caso muy comentado, aunque no fue el único, fue precisamente el de Javier Valle Riestra, quien formalizó su renuncia al cargo de congresista después de haber sido elegido para el periodo parlamentario 2006-2011.
Alegó que sí era posible renunciar al cargo de congresista cuando existiera una causa que justificara dicha decisión y que la renuncia fuera aceptada por el Congreso, tal como se establece para el presidente de la República, en atención al principio de igualdad.
Luego inició una acción judicial. Si bien le dieron la razón en dos instancias, la argumentación se sostuvo en el derecho a la libertad de trabajo, que constituye una circunstancia diferente —la elección libre y voluntaria de la persona—, confundiéndolo con un cargo de elección popular.
El mandato político tiene sus propias particularidades y una incidencia mayor en la enmarcación institucional del Estado. Las condiciones aceptadas previamente, antes de postular al cargo, deben ser respetadas escrupulosamente.
La respuesta judicial llegó tarde: ya había cesado en el cargo y no podía proponerse como precedente, por tratarse de una materia con efectos *inter partes*.
EL DESISTIMIENTO DE LÓPEZ ALIAGA
Ahora ya no se trata de un parlamentario en ejercicio, sino del desistimiento de un senador elegido en elecciones democráticas, en las que participó consciente y responsablemente, solicitando no ser proclamado senador electo y no recibir la credencial correspondiente.
Todo ello ocurre sin salir del contexto de que perdió las elecciones presidenciales y de que el Congreso no le brindaría el protagonismo que su singular “personalidad” reclama, en medio de 190 parlamentarios.
Estábamos convencidos de la improcedencia de esa solicitud, que inicialmente fue rechazada por el Jurado Electoral Especial. Sin embargo, sorpresivamente, el Jurado Nacional de Elecciones corrigió esa decisión y resolvió dejar sin efecto la credencial, convocando al candidato que obtuvo la siguiente votación preferencial más alta: Absalón Vásquez Villanueva.
La argumentación es bastante floja, pero veamos su punto central: la inexistencia de una regulación legal expresa para dicho supuesto, máxime si el referido senador electo aún no se había incorporado al Congreso de la República.
Según esta posición, el mandato representativo de senador no se adquiere automáticamente con la sola proclamación de los resultados o la expedición de las credenciales correspondientes, sino que se obtiene y perfecciona única y exclusivamente mediante la juramentación ante la Junta Preparatoria del Congreso.
Es decir, de manera manifiesta, el JNE sustituye al Congreso de la República al admitir que, por no haber juramentado, no se concretó el mandato representativo.
Este argumento medular es rebatido con sólida lógica y fundamentación por Gunther Gonzales Barrón, miembro del JNE, en su voto en minoría: el organismo electoral solo tiene competencias, en materia de resultados, hasta el momento de la proclamación y expedición de credenciales a los candidatos elegidos. Acudir a la diferenciación entre senador electo y senador incorporado resultaría muy osado, pues estaría sustituyendo al Congreso en sus competencias y generando un pésimo precedente.
UN PRECEDENTE PARA LA DEMOCRACIA
Lo cierto es que López Aliaga instrumentalizó su participación, incurriendo en un abuso del derecho de participación política, porque, al dejar este espacio político en el Senado, su participación en las elecciones municipales queda habilitada sin cortapisas.
Esto ha sido reforzado por una inocua decisión que afecta la seguridad jurídica y la predictibilidad de las normas.
Podría alegarse que una persona es dueña de sus libertades y que, como consecuencia, puede optar por la alternativa política que más le interese. Sin embargo, no estaríamos asumiendo con cautela lo que significa el respeto a la voluntad popular, que, bajo el escenario de la resolución del JNE, se ve violentada, utilizada y desmerecida.
Nuestra democracia, aun con sus debilidades, debe ser reforzada. Las instituciones públicas, como el JNE, deben actuar con prudencia, dimensionando los efectos presentes y futuros de sus decisiones, sin permitir que se resquebraje nuestra institucionalidad democrática.
Si se interpreta que detrás de esta decisión hubo una concertación para habilitar la participación de López Aliaga en las elecciones municipales, no se interpreta mal: es el sentido común y la razonabilidad en el análisis de lo acontecido.

