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25 noviembre, 2024 9:10 pm

Información para pagar y cobrar honorarios de cuarta categoría

Entre el miércoles 25 de marzo al miércoles 8 de abril del 2020, más de 1 millón 200 mil contribuyentes deberán cumplir ante la Sunat con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019. A inicios del mes la Sunat fijó los topes de ingresos de los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría) exonerados de pagar Impuesto a la Renta este 2020.

NO TRIBUTARÁN

Según la administración tributaria, los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios y que ganen 3,135 soles al mes o hasta 37,625 soles al año no tendrán que pagar ni un sol de Impuesto a la Renta (IR), según la resolución N°280-2019.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó que el perceptor de rentas de cuarta categoría no paga IR hasta por un monto de 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales que equivalen a S/ 30,100. «Además, el perceptor de los honorarios tiene derecho a deducir el 20% de S/ 37,625 por concepto de gastos de mantenimiento de su oficina o consultorio, lo que equivale a S/ 7,525; que sumado a los S/ 30.100, el monto inafecto anual es de S/ 37.625», sostuvo el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

El Gobierno aumentó en 100 soles el valor de la UIT que pasó de S/4,200 a S/4,300 desde el 1 de enero del 2020. Con esto los trabajadores peruanos que estén en planilla (dependientes) y los que emitan recibos por honorarios (independientes) pagarán menos Impuesto a la Renta (IR) este año.

LA SUSPENSIÓN DEL PAGO

Los trabajadores independientes podrán solicitar a la Sunat la suspensión de retenciones del impuesto a la renta, por rentas de cuarta categoría, cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

Tratándose de perceptores de honorarios por el ejercicio individual independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio, cuando los ingresos que proyectan percibir en el año 2020, no superen los S/ 37,625.

En el caso de perceptores de ingresos provenientes de la actividad de directores de empresa, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2020, no supere los S/ 30,100.

Quienes proyecten ingresos mayores a los indicados, siempre que acrediten que el impuesto que le correspondería pagar por el ejercicio 2020, se encuentra cubierto con los saldos a favor de ejercicios anteriores y/o con los pagos a cuenta que tuvieran acumulados a la fecha de presentación de la solicitud de suspensión.

Desde enero del 2020, pueden solicitar la suspensión de las retenciones a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario 1609. El sistema generará una constancia de suspensión, que deberá ser presentada a los usuarios de sus servicios, con ello se evitará la retención del impuesto.

Se recomienda enviar dicha constancia al correo electrónico del perceptor de la renta al momento de ser generada, para que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera.

Análisis & Opinión