Banmat brinda requisitos para los segundos lineamientos de las cartera de inmuebles para la venta del fondo revolvente – readjudicación 

7386

La Comisión Liquidadora del Banco de Materiales, a través de la Carta N° 4775-2019-BANMAT-L, dio a conocer al despacho del Segundo Lineamiento para la Gestión de los activos Remanentes de Propiedad del FONAVI – Cartera de Inmuebles Disponibles para la Venta del Fondo Revolvente – Readjudicación”, aprobados por la Comisión Ad Hoc FONAVI.

Señalan que, cumpliendo el plan de implementación, los referidos lineamientos se encuentran ejecutándose a partir del 01 de agosto de 2019, cuya vigencia concluye el 31 de diciembre de 2019.

Hay que tener en cuenta para dicho lineamiento de ofrecimiento de venta directa al ocupante del inmueble disponible para la venta.

Han considerado para el Precio de Venta, Valor de venta = Tasación conforme al Reglamento Nacional de tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA (que se obtiene del estudio y análisis del mercado de bienes de similares características) o al valor de mercado, el que sea mayor.

Los Requisitos para la venta son:

  1. Que el inmueble sea identificado como disponible para la venta del BANMAT.
  2. El plazo para acogerse a los beneficios de los presentes lineamientos es de hasta 120 días calendario desde que sea notificado, siempre que se cuente con la tasación vigente.
  3. La acreditación de la ocupación se debe sustentar, a través de los siguientes medios: Recibos de servicios públicos a nombre del solicitante. Recibos o comprobantes de pago impuestos o contribuciones municipales a nombre del solicitante. Anterior inspección ocular que se encuentre en algún expediente a cargo del BANMAT, en la que se haya verificado la ocupación por el mismo solicitante. Algún otro documento emitido por alguna entidad pública.
  4. En ningún caso un comprador o adjudicatario puede contar con más de un inmueble para vivienda en el territorio de la República, salvo excepciones que serán puestos en conocimiento a la Secretaría Técnica para su evaluación.

DE LA CONDICIÓN DE OCUPANTE DEL INMUEBLE

Son ocupantes todas aquellas personas que ocupan los inmuebles que forman parte del Fondo Revolvente, cuya administración está a cargo del BANMAT, pero que corla cartera de FONABVI, independientemente de su denominación (UTE – FONAVI, Colfonavi, MEF. FONAVI, Comisión Ad Hoc, u otra); incluyendo aquellas personas que no cuenten con documentos que acrediten la transferencia a su favor o aquellos ocupantes que han incurrido en causal de rescisión o resolución de contrato, teniendo como único requisito que la ocupación deberá haberse ejercido al 08 de julio de 2004 con las reglas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 28275.

En este orden, la condición de ocupante deberá ser verificada e instruida por el BANMAT como único órgano encargado de tal labor.

LA FORMA DE VENTA

Previa a la realización de una inspección ocular actualizada a cargo del BANMAT, que confirme la ocupación del solicitante, se procederá a formular una oferta de venta, en base al valor comercial, el cual podrá ser:

  1. Al contado: cheque de gerencia o depósito en la cuenta bancaria que señale el BANMAT, en tal caso será acreedor de un descuento del 5% del valor de venta del inmueble.
  2. A plazos: En cuotas, bajo los siguientes parámetros: Cuota inicial mínima del 20%. Plazo de pago máximo de 60 cuotas mensuales. Primera cuota a los 30 días de la firma del contrato de compraventa. Tasa de interés compensatoria: Tasa de interés legal. Con cláusula de Reserva de Dominio (Propiedad) hasta la cancelación total del valor de venta del precio.

Finalmente, los prestatarios deberán acercarse a las Oficinas del BANMAT y poder realizar las consultas y gestiones del caso.

port

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí