Congreso aprobó proyecto de inmunidad parlamentaria que no recoge la propuesta original del Ejecutivo

El Pleno del Congreso aprobó esta tarde, con 78 votos a favor, 32 en contra y 3 abstenciones, el dictamen de la Comisión de Constitución que busca modificar el artículo 93 de la Constitución sobre la inmunidad parlamentaria.

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El texto sustitutorio del proyecto de reforma constitucional sobre inmunidad parlamentaria no alcanzó los 87 votos requeridos para su aprobación, al obtener 78 votos a favor por el Pleno del Congreso.

Otros 32 legisladores votaron en contra y 3 abstenciones.

El presidente del Congreso, Daniel Salaverry, señaló que la propuesta que modifica el artículo 93 de la Constitución requería ser ratificado por referéndum, según el artículo 206 de la Constitución, al no obtener los 87 votos necesarios por tratarse de una norma de corte constitucional.

El texto sustitutorio no recoge la propuesta inicial del Poder Ejecutivo para que sea la Corte Suprema la encargada de levantar la inmunidad parlamentaria.

La legisladora Bartra afirmó que el dictamen aprobado garantiza que ningún congresista que haya tenido un proceso previo a su elección se encuentre amparado por la inmunidad.

También que la ejecución de la sentencia de los procesos será decidida exclusivamente por la Corte Suprema, en última instancia y se elimina la inmunidad de arresto cuando haya una sentencia firme.

Dijo que se emitirá un nuevo reglamento para plazos más expeditivos y lograr que en menos de un mes el Congreso decida sobre la motivación política de un pedido de levantamiento de inmunidad parlamentaria.

Según afirmó, la propuesta del Ejecutivo estaba orientada a debilitar al Congreso en su conjunto.

ARTÍCULO 206 DE LA CONSTITUCIÓN

«Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas».

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