Con fecha 28 de mayo de este año y notificada el 14 de junio de los corrientes, se emitió la Disposición Nro. 08-2019 de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, que dispuso declarar fundado en parte el requerimiento de elevación de actuados de fojas 238/251, interpuesto por el denunciante Alexis Arriaga Velarde en contra la de Disposición Fiscal Nro. 05-2019 que en un primer momento archivaba la denuncia contra el exgobernador regional Jaime Alberto Rodríguez Villanueva por el caso del Programa Regional de Vivienda (PROREVI)
En tal sentido, se ordena a la fiscal que vio el caso, Dra. Susali Lucana Mori, fiscal adjunta del Tercer Despacho Fiscal de Ilo, formalice y disponga la continuación de la investigación preparatoria contra Jaime Rodríguez Villanueva y los que resulten responsables por el delito de abuso de autoridad y usurpación de funciones en agravio del Estado.
ANTECEDENTES DEL CASO
Por Disposición N° 05-2019-3DI-FPPC-ILO, de fecha 19 de marzo del 2019, emitida por la Fiscal Susali Lucana Mori, del tercer despacho de Investigación de la fiscalía provincial penal corporativa de Ilo, dispuso “No haber mérito para formalizar y continuar con la investigación preparatoria “ y ordenó “ARCHIVAR EL CASO” referente a la denuncia penal realizada por el ex regidor Alexis Arriaga Velarde en contra el ex gobernador regional de Moquegua Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, por supuestos delitos cometidos de abuso de autoridad, usurpación de funciones, estafa agravada y peligro común, en el sonado caso PROREVI”, pero ante queja (apelación) al Fiscal Superior, este reabrió el caso.
ALEXIS ARRIAGA PRESENTÓ UN QUEJA AL SUPERIOR
Ante el injusto archivamiento de la denuncia penal presentada al Ministerio Público de Ilo, el denunciante Alexis Arriaga Velarde dentro del plazo de ley, presentó su Queja (apelación) y solicitó el requerimiento de elevación de los actuados para que un Fiscal Superior resuelva su denuncia presentada, por no estar de acuerdo ni conforme con la Disposición Fiscal N° 05-2019, emitida por la cuestionada Fiscal Susali Lucana Mori, todo ello amparado y conforme al artículo 334 inciso 5, del código procesal penal, concordado con el artículo 139 inciso 6 de la Constitución, referido a la pluralidad de instancias y la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 4426-2012-PA/TC de fecha 15 de enero del 2014.
El Fiscal Superior Richard Rosendo Mendoza Ayma, de la Fiscalía Superior Penal de Ilo, al analizar y valorar los medios probatorios existentes fue del criterio que la denuncia de Alexis Arriaga Velarde debe ser formalizada y continuar con la investigación preparatoria en los delitos de Usurpación de Función Pública establecido en el artículo 361 del código penal y el delito de Abuso de Autoridad tipificado en el artículo 376 del código penal, estos en agravio del estado.
INCOMPETENCIA E INCAPACIDAD EN FUNCIONES DE FISCAL SUSALI LUCANA
El Fiscal Superior emitió la Disposición Fiscal N°08-2019-3DDT-FPPC-ILO y la Disposición Fiscal N°07-2019-3DI-FPPC-IL, de fecha 28 de mayo del 2019, dentro de las observaciones y fundamentación de las disposiciones emitidas se evidencia la incapacidad e incompetencia de la Fiscal Susali Lucana Mori, para lo cual reproducimos parte está:
…“asimismo , se advierte que en la disposición de archivo, materia de impugnación, el fiscal del caso no ha realizado pronunciamiento alguno respecto a este extremo (peculado doloso y culposo) dejando incontestadas pretensiones de la parte denunciante, lo que constituye una vulneración al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, siendo que al momento de emitir la disposición impugnada se ha incurrido en la causal de nulidad contenida en el artículo 150 literal d), del código procesal penal por lo cual así deberá ser declarada.
FISCAL LUCANA MORI INCURRIÓ EN OMISIÓN
La disposición del fiscal Superior, también señala que, “Ahora, también es de advertirse que en los delitos de seguridad pública, peligro común, en su modalidad peligro por medio de incendio o explosión, conforme ha sido calificado por el Fiscal Provincial en ese extremo, el sujeto pasivo es la colectividad o la sociedad, y no así la persona que haya sufrido eventualmente las consecuencias de la situación de peligro existente, toda vez que se trata de un delito de peligro abstracto, por lo cual el agraviado resulta ser la colectividad”
Dentro de este contexto entonces, estando a la Disposición recurrida N°05-2019, se tiene que se ha considerado como parte agraviada en el extremo del delito de peligro común al denunciante Alexis Arriaga Velarde, cuando como se ha establecido , en el caso de peligro común el agraviado resulta ser la sociedad, lo que ha llevado al despacho fiscal a incurrir en omisión y no haberse notificado a la sociedad, con las disposiciones emitidas durante el desarrollo de la investigación preliminar, lo cual deberá ser subsanado por el despacho fiscal.
FISCAL ARCHIVÓ DENUNCIA POR INCAPACIDAD EN INVESTIGACIÓN
Continuando con la transcripción de la Disposición Del Fiscal Superior se continúa indicando: Por lo anteriormente expuesto no pasa desapercibido para este Despacho Superior que el Fiscal a cargo de la investigación al momento de emitir disposición y resolver, no ha realizado una adecuada revisión, como un debido análisis de las actuaciones procesales , lo que ha llevado a que no se hayan realizado mayores actos de investigación, por cuanto no se han completado las diligencias que nos hubieran permitido esclarecer con mayor claridad si nos encontramos o no, frente a la comisión de los delitos que han sido denunciados, por lo que deberá tomarse en cuenta estas observaciones advertidas, y estando a ello, por está única vez, este despacho Superior EXHORTA al señor fiscal provincial a cargo de la investigación, a efectos de que en lo sucesivo ponga mayor celo en el desempeño y cumplimiento de sus funciones, efectuando una mejor revisión de actuaciones procesales, no debiendo incurrir en adelante en las observaciones anotadas.
DISPONE:
PRIMERO.- Declarar FUNDADO EN PARTE el requerimiento de elevación de actuados de fojas 238/251, interpuesto por el denunciante ALEXIS GILBERT ARRIAGA VELARDE en contra de la Disposición Fiscal N° 05-2019 de fecha de recepción 05 de abril del 2019;
SEGUNDO.- REVOCAR la Disposición N° 05-2019, de fecha 19 de marzo del 2019, de fojas 211/219 emitida por el Tercer Despacho Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, que dispone “1) NO HABER MÉRITO PARA FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA y L.Q.R.R, por delito de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN DE FUNCIONES en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Gobierno Regional, ESTAFA AGRAVADA Y PELIGRO COMÚN en agravio de Alexis Gilbert Arriaga Velarde;
TERCERO.- CONFIRMAR la disposición N° 05-2019 de 19.MAR.2019, de fojas 211 a 219, emitida por el Tercer Despacho Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, en el EXTREMO que dispone: “NO HABER MÉRITO PARA FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA y L.Q.R.R por delito de ESTAFA AGRAVADA Y PELIGRO COMÚN en agravio de Alexis Gilbert Arriaga Velarde;
CUARTO.- REFORMANDOLA, se ordena al señor Fiscal que previno la presente investigación – DRA SUSALI LUCANA MORI-Fiscal Adjunta al Tercer Despacho Fiscal de Ilo, FORMALICE Y DISPONGA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA y L.Q.R.R por DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD y USURPACIÓN DE FUNCIONES en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Gobierno Regional; tomando en consideración los elementos de convicción y fundamentos descritos en el considerando OCTAVO; Así como realice las diligencias detalladas en el considerando NOVENO, además de las que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos;
QUINTO.- Que la fiscal a cargo de la investigación proceda a emitir pronunciamiento respecto a los ilícitos penales denunciados, por Peculado doloso y culposo, así como cumpla con notificar a la parte agraviada por los delitos Contra la Seguridad Pública al representante de la Sociedad.
SEXTO.- EXHORTAR por esta única vez al señor fiscal a cargo de la presente investigación, a efectos que en lo sucesivo ponga mayor celo en el desempeño y cumplimiento de sus funciones, efectuando una mejor revisión de actuaciones ´procesales , no debiendo incurrir en adelante en las observaciones anotadas.
Procédase a la devolución de los actuados al Despacho Fiscal de origen a efecto de que notifique la presente a las partes, conforme a ley, para su conocimiento y fines pertinentes. Tómese razón y hágase saber.
Con sello y firma del Fiscal Superior Richard Rosendo Mendoza Ayma de la Fiscalía Superior Penal de Ilo.
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