Rechaza recurso de la Municipalidad de Mariscal Nieto por incremento salarial de S/ 570

La controversia está relacionada con el convenio colectivo 2022-2023 y la anulación de resoluciones de alcaldía.

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La Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto en un proceso judicial relacionado con el reconocimiento de un incremento remunerativo de S/ 570, establecido mediante negociación colectiva para el periodo 2022-2023. La decisión corresponde a la Casación N.º 23054-2024-Moquegua, emitida el 25 de agosto de 2025 y publicada este martes 3 de noviembre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano.

EL ORIGEN DE LA CONTROVERSIA

El proceso fue promovido por Froylán Rodil Vizcarra Mamani, quien solicitó el reconocimiento de derechos establecidos mediante la Resolución de Alcaldía N.º 0381-2022-A-MPMN, que contemplaba un incremento de S/ 570 desde el 1 de enero de 2023 para los trabajadores comprendidos.

Posteriormente, la municipalidad declaró la nulidad de dicha resolución mediante la Resolución de Alcaldía N.º 0913-2022-A-MPMN.

El demandante también cuestionó la Resolución de Alcaldía N.º 060-2023-A/MPMN, mediante la cual se declaró improcedente su recurso administrativo.

Las instancias judiciales inferiores emitieron decisiones favorables a la demanda, que fueron cuestionadas por la comuna provincial.

EL PRONUNCIAMIENTO SUPREMO

La Corte Suprema consideró que el recurso municipal contenía argumentos genéricos y pretendía una nueva valoración de hechos y pruebas, impropia de un recurso extraordinario de casación.

Asimismo, recogió el criterio de que el convenio colectivo suscrito entre la municipalidad y el Sindicato de Trabajadores Municipales Base Empleados de Moquegua (SITRAMUN-BE-MOQ) tiene fuerza vinculante dentro del ámbito concertado, conforme a la Ley N.º 31188.

En consecuencia, declaró improcedente la casación municipal.

La resolución no precisa cuántos trabajadores podrían encontrarse en situaciones similares ni el eventual impacto presupuestario para la municipalidad.

Tampoco permite establecer si la entidad cumplió con los pagos reconocidos judicialmente.

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