Personas con discapacidad severa podrán descontar 50 UIT del impuesto predial

El Gobierno aprobó los requisitos para acceder a una deducción de 50 unidades impositivas tributarias sobre la base de cálculo del impuesto predial.

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Las personas con discapacidad severa que sean propietarias de una sola vivienda podrán acceder, desde el 1 de enero de 2027, a una deducción de 50 unidades impositivas tributarias (UIT) de la base imponible del impuesto predial, siempre que sus ingresos brutos mensuales no superen una UIT y cumplan los demás requisitos legales.

El Poder Ejecutivo aprobó las disposiciones para aplicar este beneficio mediante el Decreto Supremo N.º 226-2026-EF.  La norma desarrolla la Ley N.º 32701, promulgada en julio de 2026, que incorporó expresamente a las personas con discapacidad severa entre los beneficiarios de la deducción tributaria prevista en el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal.

CUATRO REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO

El artículo 3 del decreto supremo establece las condiciones que deberán cumplir los contribuyentes.

En primer lugar, la persona deberá contar con un certificado de discapacidad que establezca expresamente el nivel de gravedad denominado «discapacidad severa».

En segundo lugar, el solicitante deberá ser propietario de un solo inmueble, inscrito a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. La norma precisa que poseer adicionalmente una unidad inmobiliaria constituida por una cochera no impide cumplir el requisito de única propiedad.

En tercer lugar, el inmueble deberá estar destinado a la vivienda del beneficiario. Se permite utilizar parcialmente la propiedad para actividades productivas, comerciales o profesionales, siempre que exista aprobación de la municipalidad respectiva.

Finalmente, los ingresos brutos mensuales de la persona beneficiaria o de la sociedad conyugal no deberán superar una UIT. El beneficio consiste en restar 50 UIT del valor imponible utilizado para calcular el impuesto predial.

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