Rechazan amparo de comunidad campesina de Ichuña

La Corte Suprema confirmó la improcedencia de la demanda constitucional al considerar que no se acreditó una vulneración manifiesta de derechos fundamentales.

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La Corte Suprema de Justicia de la República rechazó la demanda de amparo presentada por la Comunidad Campesina de San Juan de Miraflores (Ichuña) para anular resoluciones judiciales vinculadas con una controversia sobre la inmatriculación de 935.29 hectáreas de la Estancia Chaclacaya, en un proceso originado en la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua.

La decisión fue adoptada mediante el Amparo N.º 5895-2025-Moquegua, resuelto por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente el 7 de julio de 2026 y publicado este jueves 29 de octubre en El Peruano.

El tribunal confirmó la sentencia del 9 de enero de 2025, emitida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que había declarado improcedente la demanda constitucional promovida por la comunidad.

La controversia tiene como antecedente un procedimiento judicial de nulidad de resolución administrativa, en el que se discutieron aspectos relacionados con la inscripción inicial de terrenos, derechos de sucesores y valoración de documentos de propiedad.

El litigio anterior corresponde al Expediente N.º 00095-2018-0-2804-JM-CI-01, tramitado ante el Juzgado Mixto de la provincia de General Sánchez Cerro. En ese procedimiento se emitió la Sentencia N.º 08-2022, del 31 de enero de 2022.

Posteriormente, la decisión fue revisada por la instancia superior mediante la Resolución N.º 44, del 28 de abril de 2022.

El caso también llegó a la Corte Suprema a través de la Casación N.º 25282-2022-Moquegua, cuyo recurso fue declarado improcedente el 9 de abril de 2024.

Estas tres decisiones fueron las que posteriormente cuestionó la Comunidad Campesina de San Juan de Miraflores mediante una demanda constitucional presentada el 8 de julio de 2024.

El amparo buscaba dejar sin efecto las resoluciones judiciales por considerar que habían afectado garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

Uno de los argumentos centrales de la comunidad fue que el órgano jurisdiccional encargado del proceso contencioso-administrativo carecía de competencia para pronunciarse sobre cuestiones vinculadas con la inmatriculación de las 935.29 hectáreas de la Estancia Chaclacaya.

Otro punto de controversia estuvo relacionado con la legitimidad de las personas que habían intervenido como demandantes en el procedimiento judicial original. La Comunidad Campesina de San Juan de Miraflores cuestionó que estos hubieran acreditado adecuadamente su condición de sucesores y los derechos que invocaban sobre la Estancia Chaclacaya.

La sentencia suprema identifica expresamente a los herederos de Aniceto Cari Tacuri dentro de esta discusión. Según los argumentos expuestos por la comunidad, los demandantes originales no habían presentado pruebas suficientes para acreditar su legitimidad y sustentar sus pretensiones.

Sin embargo, la Sala Suprema consideró que la discusión sobre la legitimidad de los demandantes, la valoración de títulos y la competencia del juzgado había sido examinada por los órganos jurisdiccionales ordinarios.

En consecuencia, esos cuestionamientos no podían ser reabiertos automáticamente mediante un proceso de amparo.

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