San Antonio perdió S/ 400 mil por penalidades no cobradas en obra de semáforos

Contraloría determinó que la municipalidad no aplicó sanciones económicas por 36 días de retraso en levantar observaciones, otros 19 días de mora en la culminación de la obra, partidas valorizadas sin ejecución completa y uso de equipos que no cumplían lo contratado. El inspector otorgó conformidad técnica pese a trabajos pendientes.

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La Municipalidad Distrital de San Antonio sufrió un perjuicio económico de S/ 400 010,22 (cuatrocientos mil diez con 22/100 soles) por no aplicar penalidades al contratista de la obra de semaforización, señalización y paraderos, pese a retrasos, trabajos incompletos y equipos que no cumplían lo contratado. Así lo determinó una auditoría de cumplimiento de la Contraloría General de la República.

La cifra tiene cuatro componentes: S/ 185 400,00 (ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos soles) por observaciones subsanadas fuera de plazo; S/ 185 148,35 (ciento ochenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho con 35/100 soles) por demora en la culminación de la obra; S/ 24 311,87 (veinticuatro mil trescientos once con 87/100 soles) por partidas no ejecutadas o ejecutadas parcialmente, y S/ 5 150,00 (cinco mil ciento cincuenta soles) por utilizar maquinaria y equipos que no cumplían las características ofertadas.

Estos importes, que debieron aplicarse como penalidades contractuales, constituyen el perjuicio económico determinado por la comisión auditora, según el Informe de Auditoría de Cumplimiento n.º 025-2026-2-0446-AC, emitido en octubre de 2026.

La obra denominada “Mejoramiento del sistema de semaforización, señalización y paraderos en el área urbana de la Municipalidad Distrital de San Antonio” fue contratada con la empresa Delta Sur S.A.C. por S/ 3 638 842,22 (tres millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos con 22/100 soles), mediante el Contrato n.º 007-2024-MDSA/A/GM/OGA. El expediente consigna un presupuesto de ejecución de S/ 4 506 329,62 (cuatro millones quinientos seis mil trescientos veintinueve con 62/100 soles).

PENALIDADES QUE NO SE COBRARON

La Contraloría estableció que el inspector de obra, Alexander Yorbing Cuayla Cuayla, no comunicó oportunamente determinados incumplimientos contractuales ni adoptó las acciones necesarias para que la Municipalidad Distrital de San Antonio aplicara las penalidades previstas en el contrato.

Uno de los casos más significativos corresponde al levantamiento tardío de observaciones formuladas durante la ejecución de la obra.

El 22 de agosto de 2024, mediante una anotación en el cuaderno de obra digital, se concedió al contratista un plazo de tres días calendario para subsanar observaciones. El plazo venció el 25 de agosto, pero la comisión auditora encontró que la primera anotación oficial sobre su levantamiento fue registrada recién el 30 de septiembre.

La diferencia representó 36 días calendario de retraso, que debieron generar una penalidad equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada día de incumplimiento.

El cálculo ascendió a S/ 185 400,00 (ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos soles), importe que no fue aplicado al contratista.

El informe también recoge que el propio inspector había consignado en el cuaderno de obra que las observaciones “se vienen superando”, expresión que, según la auditoría, evidenciaba que todavía estaban en proceso de subsanación.

UNA OBRA DECLARADA TERMINADA CON TRABAJOS PENDIENTES

Otra parte sustancial del perjuicio se originó en la conformidad técnica otorgada a una obra que todavía presentaba trabajos inconclusos.

El inspector Alexander Yorbing Cuayla Cuayla ratificó la culminación de la obra al 31 de octubre de 2024 y, mediante el Informe n.º 271-2024-MDSA/GM/OGSLP/IO/AYCC, del 6 de noviembre, otorgó el certificado de conformidad técnica.

Sin embargo, el 28 de noviembre de 2024, durante el procedimiento de recepción, se suscribió el Acta Provisional de Observaciones para Recepción de Obra, en la cual se dejó constancia de que faltaba pintar la señalización horizontal de “PARE” y las flechas direccionales en ocho intersecciones viales.

Los trabajos pendientes correspondían a sectores de la avenida San Antonio de Padua y sus intersecciones contempladas en los planos del expediente técnico.

La Contraloría determinó que estas obligaciones formaban parte de la ejecución contractual y que su incumplimiento impedía considerar culminada la totalidad de los trabajos.

El plazo contractual, después de las ampliaciones aprobadas, había vencido el 14 de noviembre de 2024. No obstante, el acta de recepción definitiva fue suscrita recién el 3 de diciembre, fecha en la que se acreditó la culminación de la ejecución contractual.

En consecuencia, correspondía aplicar una penalidad por mora de 19 días, comprendidos entre el 15 de noviembre y el 3 de diciembre de 2024.

La sanción económica debió ascender a S/ 185 148,35 (ciento ochenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho con 35/100 soles).

Según la comisión auditora, el inspector no adoptó las acciones necesarias para que se aplicara dicha penalidad, pese a que las observaciones estaban documentadas en el procedimiento de recepción.

EL OCI DETECTÓ PARTIDAS INCOMPLETAS QUE FUERON VALORIZADAS

La revisión de las valorizaciones de obra n.º 1, 4, 5 y 6 reveló otro conjunto de incumplimientos contractuales.

Los auditores identificaron partidas que fueron reconocidas económicamente pese a que no se habían ejecutado o no estaban terminadas en su totalidad.

Entre ellas figuraban componentes del plan de manejo ambiental, recursos para respuesta ante emergencias, equipos de seguridad, señales preventivas, semáforos vehiculares y peatonales y estructuras metálicas de paraderos.

La situación de los paraderos resulta particularmente ilustrativa. En la valorización n.º 5 se reconoció la ejecución de 17 estructuras metálicas de paraderos tipo 1 y cinco estructuras de tipo 2.

Sin embargo, la revisión técnica determinó metrados no ejecutados correspondientes a 12 estructuras del primer tipo y tres del segundo.

El informe calculó para estas partidas una penalidad de S/ 8 919,97 (ocho mil novecientos diecinueve con 97/100 soles), incluida dentro del total de penalidades por trabajos incompletos.

Asimismo, por las deficiencias detectadas en las señales preventivas, la comisión estableció una penalidad de S/ 10 580,58 (diez mil quinientos ochenta con 58/100 soles).

En conjunto, la falta de aplicación de penalidades por partidas no ejecutadas o ejecutadas parcialmente representó S/ 24 311,87 (veinticuatro mil trescientos once con 87/100 soles).

El informe establece que correspondía al inspector verificar que los metrados consignados en las valorizaciones coincidieran con los trabajos efectivamente ejecutados.

EQUIPOS QUE NO CUMPLÍAN LO CONTRATADO

La auditoría también encontró que durante marzo de 2024 la empresa contratista utilizó equipos cuyas características no correspondían a las exigidas en las bases integradas del procedimiento de selección.

La comisión contrastó los equipos consignados en la oferta con los empleados durante la ejecución, sustentándose, entre otros documentos, en una inspección del 14 de marzo de 2024.

Se identificaron diferencias relacionadas con un cargador sobre llantas y un martillo neumático, cuyas características técnicas no alcanzaban los requisitos establecidos para la contratación.

La Contraloría determinó que correspondía aplicar una penalidad de S/ 5 150,00 (cinco mil ciento cincuenta soles).

Sin embargo, el inspector otorgó conformidad a la valorización correspondiente sin advertir oportunamente a la entidad sobre el incumplimiento.

MODIFICARON ESPECIFICACIONES SIN APROBACIÓN MUNICIPAL

La investigación de control también examinó modificaciones efectuadas durante la construcción de los paraderos y la ejecución de los pozos de puesta a tierra.

Según el informe, las partidas relacionadas con las estructuras metálicas de paraderos tipo 1 y tipo 2, así como los pozos de puesta a tierra, fueron ejecutadas con modificaciones respecto de las especificaciones técnicas originales.

Estas variaciones fueron autorizadas por el inspector mediante anotaciones en el cuaderno de obra digital, sin contar con la aprobación expresa de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

La Contraloría sostuvo que las modificaciones debían someterse al procedimiento contractual correspondiente y contar con aprobación de la entidad.

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DEL INSPECTOR

El Informe de Auditoría de Cumplimiento individualiza a Alexander Yorbing Cuayla Cuayla, quien ejerció como inspector de obra entre el 10 de enero de 2024 y el 28 de febrero de 2025.

La comisión determinó que no realizó una adecuada verificación técnica de determinadas partidas, omitió advertir incumplimientos contractuales, otorgó conformidad técnica pese a trabajos pendientes y autorizó modificaciones al expediente técnico sin aprobación municipal.

El 9 de septiembre de 2026 fue notificado de la desviación de cumplimiento y se le otorgó el plazo correspondiente para presentar sus comentarios o aclaraciones.

Sin embargo, de acuerdo con el informe, no presentó descargos dentro del procedimiento de auditoría. En consecuencia, los hechos observados no fueron desvirtuados.

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