Confirman multa de S/ 23,100 contra Municipalidad de El Algarrobal por incumplir requerimientos de SUNAFIL

La corte Suprema rechazó los argumentos de la municipalidad, que cuestionaba las notificaciones electrónicas de una inspección laboral realizada en 2021.

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La Corte Suprema de Justicia confirmó la validez de una multa administrativa de S/ 23,100 impuesta por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, por infracciones muy graves contra la labor inspectiva.

La decisión fue adoptada mediante la Casación N.º 37782-2023-Moquegua, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria el 4 de mayo de 2026 y publicada este martes 27 de octubre en el diario oficial El Peruano. La sanción se originó en la negativa de la entidad municipal a facilitar información y documentación requerida por los inspectores laborales durante una investigación vinculada con la formalización laboral.

MUNICIPALIDAD CUESTIONÓ LAS NOTIFICACIONES

La controversia comenzó con la Orden de Inspección N.º 233-2021-SUNAFIL/IRE.MOQ. Durante las actuaciones inspectivas, SUNAFIL remitió requerimientos de información a la casilla electrónica institucional de la Municipalidad de El Algarrobal.

La entidad edil cuestionó posteriormente la validez de esas comunicaciones, argumentando que no había autorizado expresamente el uso de la casilla electrónica y que tampoco recibió las alertas correspondientes en su correo electrónico. Asimismo, sostuvo que la orden de inspección debió notificarse físicamente antes de iniciarse las actuaciones fiscalizadoras.

Sobre esta base, solicitó la nulidad de la Resolución N.º 344-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, la Resolución de Intendencia N.º 093-2021-SUNAFIL/IRE.MOQ y la Resolución de Subintendencia N.º 185-2021-SUNAFIL/IRE.MOQ/SIRE.

Sin embargo, tanto la primera instancia judicial, mediante sentencia del 11 de julio de 2023, como la segunda instancia, el 26 de septiembre del mismo año, declararon infundada su pretensión.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ES OBLIGATORIA

La Corte Suprema determinó que el artículo 20.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General permite establecer, mediante decreto supremo sectorial, la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas.

En el ámbito de SUNAFIL, dicha obligación fue implementada mediante el Decreto Supremo N.º 003-2020-TR. Por tanto, los empleadores fiscalizados no necesitan prestar consentimiento expreso para recibir comunicaciones oficiales por esta vía. El tribunal precisó que la notificación se perfecciona con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al administrado.

Otro aspecto importante de la sentencia corresponde al papel de las alertas remitidas por correo electrónico o teléfono. La Corte explicó que SUNAFIL debe enviar esos avisos a los datos debidamente registrados por el administrado. Sin embargo, el empleador también tiene la obligación de configurar su casilla, mantener actualizada su información de contacto y revisar periódicamente las comunicaciones recibidas.

Por estos fundamentos, el tribunal declaró infundado el recurso de casación presentado por la Municipalidad Distrital de El Algarrobal y mantuvo la sentencia que rechazó su demanda contra SUNAFIL. La multa de S/ 23,100 conserva así su sustento judicial.

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