La Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso de casación presentado por un trabajador de la empresa pesquera GER Export S.A., al determinar que sus contratos laborales intermitentes no correspondían con las actividades que realmente desarrollaba en la industria pesquera de Ilo.
La decisión fue emitida mediante la Casación N.º 2687-2024-Moquegua, de fecha 25 de mayo de 2026, y publicada este martes 27 de octubre en el diario oficial El Peruano. La sentencia concluye que el trabajador Mario José Jiménez Espejo mantuvo una prestación de servicios continua, aunque formalmente había sido contratado mediante una modalidad destinada a cubrir actividades permanentes, pero discontinuas.
DEMANDÓ SU REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO
Jiménez Espejo laboró como descargador de chata para GER Export S.A., empresa dedicada a actividades industriales relacionadas con la extracción y transformación de recursos hidrobiológicos, principalmente harina y aceite de pescado.
Su relación laboral comenzó en febrero de 2022 y terminó el 31 de marzo de 2023. Formalmente, la empresa utilizó contratos intermitentes durante dos periodos: desde febrero hasta el 31 de diciembre de 2022 y desde el 26 de enero hasta el 31 de marzo de 2023.
El trabajador sostuvo que, en la práctica, sus labores eran permanentes y que la modalidad contractual había sido utilizada indebidamente. Por ello, solicitó que se dejara sin efecto su despido y se ordenara su reposición en el puesto de descargador de chata o en otro de similar categoría.
PRIMERA INSTANCIA ORDENÓ SU REINCORPORACIÓN
El Juzgado de Trabajo de Ilo declaró fundada la demanda el 27 de septiembre de 2023 y dispuso la reposición del trabajador bajo una relación laboral a plazo indeterminado, regulada por el Decreto Legislativo N.º 728.
Sin embargo, el 27 de noviembre del mismo año, la Sala Mixta Descentralizada de Ilo revocó la sentencia y declaró infundada la demanda.
La segunda instancia consideró que la actividad pesquera estaba sujeta a temporadas de captura y disponibilidad de materia prima, lo cual justificaba recurrir a contratos intermitentes.
El trabajador cuestionó esa interpretación mediante un recurso de casación.
CONTRATOS NO COINCIDÍAN CON LAS TEMPORADAS DE PESCA
La Corte Suprema examinó los contratos laborales y los comparó con las temporadas de pesca de anchoveta autorizadas por el Ministerio de la Producción para la zona sur del país.
Según la sentencia, las temporadas oficiales comprendían del 6 de enero al 30 de junio de 2022, del 7 de julio al 31 de diciembre de 2022 y del 5 de enero al 30 de junio de 2023.
El tribunal identificó una contradicción relevante: el trabajador continuó prestando servicios del 1 al 6 de julio de 2022, periodo en el que la captura de anchoveta estaba suspendida entre temporadas. Aunque los contratos vinculaban la prestación laboral con la disponibilidad de materia prima, la continuidad de los servicios durante ese intervalo demostraba que las funciones del trabajador no dependían exclusivamente del inicio o finalización de las temporadas pesqueras.
La Corte también observó que, durante 2023, el trabajador fue contratado después de iniciada la temporada oficial y cesado antes de que esta concluyera.
PREVALECIÓ LA REALIDAD DEL TRABAJO
Para la Corte Suprema, la segunda instancia había considerado de manera general que toda actividad relacionada con la pesca podía justificar contratación intermitente, sin evaluar suficientemente las circunstancias concretas del trabajador.
El tribunal recordó que el artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral regula los contratos intermitentes para actividades empresariales permanentes, pero discontinuas. Asimismo, el artículo 72 exige que los contratos sujetos a modalidad identifiquen expresamente las causas objetivas que justifican su utilización.
La sentencia determinó que las cláusulas utilizadas por GER Export S.A. eran genéricas y no explicaban adecuadamente por qué el trabajador prestaba servicios continuos aun cuando no existía abastecimiento de materia prima.
Por tanto, se configuró una utilización fraudulenta de la modalidad contractual, conforme al artículo 77, inciso d), de la misma legislación. La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró fundado el recurso de Mario José Jiménez Espejo, anuló la sentencia de segunda instancia y confirmó el fallo del Juzgado de Trabajo de Ilo que había ordenado su reincorporación.
La resolución no acredita si la empresa ya cumplió con ejecutar la reposición.

