JNE confirma multa de S/ 17,655 a Jaime Rodríguez por omitir sentencia judicial en su hoja de vida

El candidato al Gobierno Regional de Moquegua por Kausachun no declaró una resolución judicial firme que le ordenaba pagar S/ 50,000 al Banco de la Nación, más intereses, costas y costos.

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó una multa de S/ 17,655 contra Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, quien fue candidato al Gobierno Regional de Moquegua por el movimiento regional Kausachun, tras determinar que omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida una resolución judicial firme que le ordenaba pagar S/ 50,000 al Banco de la Nación, más intereses, costas y costos.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.º 4272-2026-JNE, del 15 de octubre de 2026, publicada este miércoles 28 de octubre en el diario oficial El Peruano.

El máximo organismo electoral declaró infundada la apelación presentada por Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de Kausachun, y confirmó la Resolución N.º 02873-2026-JEE-MNIE/JNE, emitida el 6 de octubre por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto.

La sanción equivale a 3.21 unidades impositivas tributarias (UIT), cuyo valor para 2026 es de S/ 5,500.

SENTENCIA JUDICIAL DATA DEL AÑO 2014

La controversia comenzó cuando la fiscalización electoral detectó que Rodríguez Villanueva había consignado la expresión «no tengo» en el rubro VI de su declaración jurada, correspondiente a sentencias firmes sobre incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por violencia familiar.

Sin embargo, la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Moquegua permitió identificar el Expediente N.º 00335-2012-0-2801-JM-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por el Banco de la Nación.

En ese proceso, mediante Resolución N.º 03 del 26 de febrero de 2014, se declaró fundada la pretensión de ejecución y se ordenó al entonces demandado pagar S/ 50,000, más los intereses, costas y costos correspondientes.

Posteriormente, mediante Resolución N.º 04 del 16 de mayo de 2014, la decisión judicial fue declarada consentida.

Por tanto, cuando el candidato presentó su hoja de vida para las Elecciones Regionales y Municipales de 2026, existía una resolución judicial firme comprendida en la información de declaración obligatoria.

El hallazgo fue documentado en el Informe N.º 000034-2026-NQO-JEEMARISCALNIETO-ERM2026/JNE, del 25 de septiembre.

DEFENSA ALEGÓ DESCONOCIMIENTO DEL PROCESO

Durante el procedimiento sancionador, la defensa del candidato sostuvo que Rodríguez Villanueva desconocía la existencia del proceso judicial porque no se había apersonado y las notificaciones habían sido dejadas bajo puerta, sin constancia de recepción personal.

También argumentó que la obligación económica había sido cancelada y que el Banco de la Nación posteriormente le concedió nuevos créditos.

Adicionalmente, señaló que una declaración jurada presentada en un proceso electoral anterior, con información semejante, no había sido objeto de observaciones.

Con estos argumentos solicitó que se declarara inexistente la infracción y se archivara el procedimiento. Subsidiariamente, pidió anular la resolución sancionadora por presunta vulneración del deber de motivación.

PAGO DE LA DEUDA NO ELIMINA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

El JNE rechazó estos argumentos y precisó que el deber de informar no depende de mantener una deuda pendiente al momento de la postulación.

Lo determinante es la existencia de una sentencia firme comprendida en los supuestos establecidos por la legislación electoral.

En consecuencia, aunque la obligación económica hubiera sido posteriormente cancelada, el candidato continuaba obligado a declarar la decisión judicial.

El tribunal también concluyó que la ausencia de observaciones en elecciones anteriores no eximía al candidato de cumplir correctamente con su declaración de 2026.

Respecto de las notificaciones judiciales cuestionadas, sostuvo que la falta de apersonamiento al proceso y la alegación de desconocimiento no demostraban automáticamente la invalidez de las actuaciones procesales.

DOS MAGISTRADOS CONSIDERARON EXCESIVA LA MULTA

La resolución fue aprobada por mayoría, con el voto dirimente del presidente del JNE, Roberto Rolando Burneo Bermejo.

Sin embargo, dos magistrados emitieron votos en minoría sobre la cuantía de la sanción.

La magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina coincidió en que se había cometido la infracción, pero consideró que la multa debía reducirse de 3.21 a 2 UIT, equivalentes a S/ 11,000. Argumentó que las omisiones relacionadas con obligaciones civiles deben sancionarse de manera proporcional, considerando su impacto sobre la información que reciben los electores.

Por su parte, el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón propuso reducir la sanción a 1 UIT, equivalente a S/ 5,500.

Su voto sostiene que la tabla utilizada para graduar multas debe aplicarse considerando las circunstancias particulares y no de manera mecánica.

Llama la atención que, en un pasaje de este voto minoritario, se haga referencia a la omisión de la titularidad de una pequeña empresa, cuando el expediente trata sobre una sentencia por obligación de pago al Banco de la Nación. Esta diferencia documental merece una aclaración del organismo electoral.

DISPUSIERON CORRECCIÓN Y REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

Además de imponer la sanción económica, el Jurado Electoral Especial había ordenado la corrección de la declaración jurada mediante anotación marginal y la remisión de copias certificadas al Ministerio Público.

El JNE confirmó la resolución sancionadora en los extremos impugnados.

La infracción se encuentra prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que contempla multas de una a diez UIT por falsedad de información declarada en los rubros comprendidos por la norma.

La remisión de antecedentes al Ministerio Público no significa que exista una condena penal contra el candidato. Corresponde a dicha institución evaluar si los hechos ameritan actuaciones dentro de sus competencias.

Con la decisión del JNE queda confirmada la sanción electoral de S/ 17,655, mientras que la resolución judicial de 2014 constituye el antecedente que originó la controversia sobre la veracidad de la hoja de vida presentada por el candidato.

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