Quellaveco tramita acumulación de concesiones mineras que en conjunto abarcan 83,339 hectáreas

INGEMMET publicó la solicitud de acumulación “Quellaveco 1”, presentada por Anglo American Quellaveco S.A. y delimitada en los distritos de Moquegua, Carumas, Samegua y Torata.

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El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) publicó este sábado 3 de octubre el Aviso de Solicitud de la Acumulación “Quellaveco 1”, mediante el cual Anglo American Quellaveco S.A. tramita la consolidación de concesiones mineras que, según la publicación oficial, conforman una superficie total de 83,339.9952 hectáreas en la provincia Mariscal Nieto.

La solicitud está identificada con el código 010000426L, corresponde a sustancia metálica y comprende territorialmente los distritos de Moquegua, Carumas, Samegua y Torata, todos pertenecientes a la provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

El aviso constituye uno de los procedimientos mineros de mayor extensión territorial publicados recientemente con referencia expresa a Moquegua y deberá continuar su evaluación antes de que INGEMMET pueda otorgar un eventual título de acumulación.

NO SON 83 MIL HECTÁREAS NUEVAS

Un elemento fundamental para interpretar correctamente la publicación es que “Quellaveco 1” no es un petitorio mediante el cual Anglo American esté solicitando 83,339 nuevas hectáreas de terreno minero.

La acumulación es un procedimiento distinto. El artículo 71 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 020-2020-EM, establece que solamente pueden ser acumuladas concesiones mineras que ya cuentan con título inscrito, que sean colindantes o estén superpuestas, pertenezcan al mismo titular, correspondan a la misma sustancia y hayan cumplido con el pago del derecho de vigencia y/o penalidad del año anterior.

En términos prácticos, Anglo American Quellaveco busca reunir jurídicamente varios derechos mineros preexistentes bajo un nuevo título denominado Quellaveco 1.

La publicación de El Peruano no identifica individualmente, sin embargo, cuántas concesiones integran la solicitud, cuáles son sus nombres, códigos y extensiones originales. Esa información forma parte del expediente administrativo que deberá revisarse para conocer con precisión la composición de la acumulación.

EL POLÍGONO COMPRENDE CUATRO DISTRITOS

El aviso oficial consigna como demarcación: Moquegua / Carumas / Samegua / Torata, en la provincia Mariscal Nieto.

Asimismo, señala como cartas nacionales de referencia Omate, Huaytire y Moquegua, códigos 34-U, 34-V y 35-U, en zona UTM 19.

Es importante diferenciar ambos datos: la referencia a la carta nacional “Omate” es cartográfica y no significa que el distrito de Omate forme parte de la demarcación declarada para la acumulación. Los distritos expresamente consignados son Moquegua, Carumas, Samegua y Torata.

182 VÉRTICES DELIMITAN EL ÁREA EXTERNA

La publicación incluye un extenso cuadro de coordenadas UTM WGS84 que describe el perímetro de la acumulación. El área externa está configurada mediante 182 vértices y alcanza inicialmente 83,452.7104 hectáreas.

Dentro de ese polígono se identifican además tres áreas internas que son excluidas del cálculo: Área interna 1: 100.0000 hectáreas.

Área interna 2: 11.5991 hectáreas.

Área interna 3: 1.1161 hectáreas.

Las tres áreas internas suman 112.7152 hectáreas, que son descontadas del área exterior. De esta operación resulta la superficie final solicitada para la acumulación: 83,339.9952 hectáreas.

El detalle completo aparece en la página 11 del Boletín Oficial de El Peruano del sábado 3 de octubre.

LA PUBLICACIÓN NO SIGNIFICA QUE LA ACUMULACIÓN YA FUE APROBADA

Otro aspecto que debe precisarse es que el aviso publicado por INGEMMET no constituye el otorgamiento del título de Quellaveco 1.

Lo que se ha hecho público es la solicitud de acumulación, que todavía debe atravesar las etapas establecidas por el Reglamento de Procedimientos Mineros.

El artículo 71.1 establece que la acumulación constituye un procedimiento de evaluación previa, con un plazo administrativo de 37 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Cuando esta cumple los requisitos, INGEMMET entrega al titular los avisos correspondientes para que sean publicados. El numeral 71.5 establece específicamente que el aviso debe aparecer una sola vez en el Diario Oficial El Peruano.

Luego, conforme al numeral 71.6, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la publicación y si no se presenta oposición, la Dirección de Concesiones Mineras debe emitir los dictámenes técnico y legal correspondientes y elevar el expediente para el eventual otorgamiento del título.

¿QUÉ OCURRE SI INGEMMET APRUEBA QUELLAVECO 1?

El Reglamento también establece los efectos que tendría una eventual aprobación.

El artículo 72 señala que la resolución que aprueba el título de acumulación solo produce efectos respecto de la cancelación y archivo de las concesiones mineras acumuladas cuando esa resolución queda consentida o ejecutoriada.

Esto significa que los derechos originales no desaparecen simplemente con la solicitud ni con la publicación del aviso. Si una concesión original participa solo parcialmente en la acumulación, esta queda reducida al área que permanece fuera del nuevo título.

Las cargas, hipotecas, cesiones, contratos de opción, contratos de explotación, gravámenes o medidas judiciales anotadas sobre las concesiones que ingresan a la acumulación se trasladan también al nuevo título.

EL NUEVO TÍTULO CONSERVARÍA LA ANTIGÜEDAD DEL DERECHO MÁS ANTIGUO

La regulación contempla además una consecuencia particularmente relevante: la nueva concesión resultante de una acumulación adquiere la antigüedad del título acumulado más antiguo para efectos del cumplimiento de las obligaciones mineras.

Asimismo, los permisos y autorizaciones existentes en las concesiones acumuladas se aplican al nuevo título de acuerdo con los alcances con los que fueron originalmente emitidos.

Por tanto, la acumulación tiene principalmente un efecto de reorganización jurídico-catastral de derechos ya existentes y no debe confundirse con una autorización automática para ampliar físicamente las operaciones mineras.

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