La Corte Suprema confirmó la improcedencia de una demanda de amparo promovida por el Poder Judicial contra una sentencia laboral emitida en Moquegua que reconoció el carácter remunerativo del bono por función jurisdiccional y de asignaciones especiales.
El pronunciamiento apareció en el Proceso de Amparo N.° 14131-2024-Lima, publicado este sábado 26 de setiembre en el Diario Oficial El Peruano. El proceso constitucional cuestionaba una decisión originada en la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
EL CASO SE ORIGINÓ EN MOQUEGUA
La controversia proviene del Expediente N.° 00246-2023-0-2801-JP-LA-01, iniciado por Jorge Leonardo Vizcarra Chávez. Dentro de ese proceso, el Juzgado de Trabajo con sede en el Nuevo Palacio de Justicia de Moquegua emitió la Sentencia de Vista N.° 107-2023, del 27 de noviembre de 2023.
La Procuraduría Pública del Poder Judicial acudió posteriormente a la vía constitucional buscando dejar sin efecto esa decisión, cuestionando, entre otros aspectos, el tratamiento otorgado al bono jurisdiccional y las asignaciones especiales.
SUPREMA RATIFICA NATURALEZA REMUNERATIVA
Al evaluar el caso, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema señaló que el bono por función jurisdiccional tiene carácter remunerativo. También concluyó que la sentencia emitida en Moquegua había desarrollado una motivación sobre los hechos y argumentos discutidos y que no se había acreditado una vulneración constitucional que justificara revisar nuevamente el proceso laboral mediante una demanda de amparo.
Por ello, la Corte Suprema confirmó la resolución que declaró improcedente el amparo interpuesto por el Poder Judicial [PJ]. El pronunciamiento resulta de interés para trabajadores judiciales que mantienen controversias relacionadas con el tratamiento remunerativo del bono jurisdiccional. Sin embargo, la resolución no establece una nueva doctrina jurisprudencial vinculante, sino que resuelve el caso concreto y reitera criterios utilizados por la Corte en esta materia.

