El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formalizó un cambio temporal en la conducción de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal y acreditó a Eva Felícitas Heredia Sulca como alcaldesa provisional, pero únicamente por el periodo comprendido entre el 4 de septiembre y el 4 de octubre de 2026. La decisión abre un escenario que deberá definirse posteriormente, debido a la situación judicial del alcalde Florentino Nina Fernández.
La Resolución N.° 3412-2026-JNE, conocida recientemente aunque fechada el 31 de agosto, deja sin efecto de manera temporal la credencial de Nina durante ese periodo, correspondiente a la licencia sin goce de haber que solicitó para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En reemplazo, el organismo electoral convoca a Heredia Sulca, hasta entonces regidora hábil del Movimiento Regional Somos Más, para ejercer provisionalmente la alcaldía.
El pronunciamiento es específico: no declara la vacancia ni resuelve una suspensión originada en la condena penal de Nina. Su objeto es atender exclusivamente la licencia electoral y garantizar la continuidad del concejo durante su ausencia.
DOS NUEVAS REGIDORAS INGRESAN AL CONCEJO
La resolución también modifica temporalmente la composición del Concejo Distrital de El Algarrobal.
El JNE dejó sin efecto, igualmente hasta el 4 de octubre, la credencial del regidor Néstor Fidel Mamani Mamani, quien también obtuvo licencia para participar en las elecciones. En su lugar convocó a Rosalinda Apaza Apaza, candidata no proclamada de Somos Más.
A su vez, como Eva Heredia pasa provisionalmente de regidora a alcaldesa, fue necesario completar nuevamente el número legal de integrantes del concejo. El JNE señala expresamente que ya no existían candidatos suplentes disponibles de Somos Más, por lo que convocó a Magda Milady Cruz Mamani, de Perú Libre, como regidora provisional.
De esta manera, durante el periodo de licencia funcionan simultáneamente tres credenciales provisionales: la de Heredia como alcaldesa y las de Apaza y Cruz como regidoras.
NINA YA HABÍA SIDO EXCLUIDO DE LAS ELECCIONES
La particularidad del caso radica en la cronología. La licencia electoral de Florentino Nina había sido concedida por el Concejo de El Algarrobal para regir del 4 de septiembre al 4 de octubre. Sin embargo, antes de que el JNE emitiera la Resolución N.° 3412, el propio organismo electoral ya había resuelto definitivamente su situación como candidato.
Mediante la Resolución N.° 3059-2026-JNE, del 12 de agosto, el Pleno confirmó la tacha presentada contra Nina y su exclusión como candidato de Acción Popular a la alcaldía provincial de Ilo. El JNE estableció que se encontraba alcanzado por el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución por existir una sentencia condenatoria por delito doloso.
Pese a ello, la Resolución N.° 3412, fechada posteriormente, el 31 de agosto, procesa la licencia previamente concedida y establece los reemplazos temporales, sin desarrollar qué efecto tiene sobre esta licencia la exclusión de Nina de la contienda electoral.
LA INHABILITACIÓN ES EL PUNTO DE FONDO
A este escenario electoral se suma un asunto distinto y de mayor alcance: la sentencia penal contra Florentino Nina.
El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ilo lo condenó por nombramiento ilegal para cargo público y le impuso, además de una multa, una pena de inhabilitación por un año y dos meses, que comprende la privación del cargo de alcalde que venía ejerciendo y la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. La Sala Penal de Apelaciones de Moquegua confirmó la condena el 11 de mayo de 2026.
Posteriormente, la Contraloría General de la República, mediante el Informe de Orientación de Oficio N.° 018-2026-OCI/0445-SOO, sostuvo que la pena de inhabilitación quedó firme desde el 11 de mayo y advirtió que Nina continuó ejerciendo funciones, suscribiendo resoluciones y percibiendo remuneraciones después de esa fecha. El órgano de control señaló que la inhabilitación correspondía ser ejecutada y que los recursos extraordinarios pendientes no tenían efecto suspensivo sobre esa sanción.
El asunto también pasó por el Concejo Municipal. El 27 de agosto, por tres votos contra dos, los regidores declararon fundada una reconsideración presentada por Nina y dejaron sin efecto el acuerdo municipal que había dispuesto su suspensión.
¿QUÉ OCURRE DESPUÉS DEL 4 DE OCTUBRE?
La nueva resolución del JNE no responde esa cuestión. Formalmente, la credencial de Eva Heredia como alcaldesa provisional tiene vigencia únicamente hasta el 4 de octubre. La misma fecha aparece en las credenciales temporales otorgadas a las dos regidoras convocadas.
Por tanto, la Resolución N.° 3412-2026-JNE, por sí sola, no permite afirmar que Florentino Nina reasumirá automáticamente la alcaldía después de esa fecha, porque el documento únicamente resuelve la sustitución derivada de su licencia electoral y no se pronuncia sobre los efectos posteriores de la pena de inhabilitación.
Tampoco dispone que Eva Heredia continúe en el cargo más allá del 4 de octubre.
Aunque la resolución lleva fecha 31 de agosto, las credenciales incorporadas al expediente registran firmas digitales efectuadas entre el 10 y 11 de septiembre. El pronunciamiento establece expresamente que Heredia, Apaza y Cruz ejercerán sus funciones provisionales únicamente durante el periodo fijado entre el 4 de septiembre y el 4 de octubre de 2026.
CUENTA REGRESIVA PARA DEFINIR EL FUTURO FLORENTINO NINA
En las próximas semanas, además, el Concejo Municipal de El Algarrobal podría volver a pronunciarse sobre la situación de Florentino Nina y adoptar las acciones que legalmente correspondan frente a la sentencia que lo inhabilita por un año y dos meses para ejercer función pública.
La Sala Penal de Apelaciones confirmó esa condena el 11 de mayo y posteriormente fue declarado inadmisible el recurso de casación presentado por su defensa. En ese escenario, antes de que concluya la licencia electoral el 4 de octubre podrían producirse nuevas actuaciones destinadas a hacer efectiva la inhabilitación, sin perjuicio de los procedimientos de suspensión o vacancia que pudieran promoverse conforme a ley.

