El TC y la capacidad de gasto del Parlamento

El Tribunal Constitucional dio marcha atrás y emitió una sentencia que dio un giro radical a sus pronunciamientos sobre el gasto parlamentario.

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POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Los arduos debates que generó la incorporación de una justicia constitucional especializada en nuestro sistema de justicia tuvieron como principal sustento la pasividad de la justicia ordinaria para defender, especialmente, los derechos constitucionales —era un órgano conservador y de singular élite—, en lo que fue draconiana la tesis de Javier Valle Riestra, quien asumió un rol decisivo para su plasmación. Las ironías del destino de las instituciones responden, por estos tiempos, con manifestaciones inversas: un Tribunal Constitucional genuflexo al poder político de turno, frente a un Poder Judicial que asume denodados esfuerzos por defender el orden constitucional. La administración de justicia se expresa a través de sus sentencias, y vaya qué sentencias nos ha venido entregando sistemáticamente el “órgano de control de la constitucionalidad”.

Si alguna cuota de esperanza nos queda, está cifrada en la renovación de la mayoría de los integrantes del Tribunal Constitucional, cuyos mandatos culminan en 2027. Esta vez deberán ser elegidos por el novísimo Senado. La regla establece que se requiere, para cada caso, una mayoría calificada de dos tercios, es decir, cuarenta votos, y la primera mayoría tiene 22 senadores, lo que exigirá forzados consensos políticos que prioricen la meritocracia, mas no la repartija ni el contubernio, como ha ocurrido en nuestra historia reciente. Aunque nada está dicho, pues una regla similar ya existía para la elección de los actuales magistrados y, sin embargo, primaron los intereses partidarios y las mutuas concesiones, relegando la institucionalidad de nuestra justicia constitucional.

Queda como anécdota aquel desliz, ya rectificado, del anterior Tribunal, cuando resolvió que la consulta previa no era un derecho constitucional porque no estaba regulada expresamente, soslayando nuestras responsabilidades internacionales asumidas a través de los tratados suscritos, que en estas materias también tienen connotación constitucional. Con el actual Tribunal son reiteradas y manifiestas las graves decisiones que han puesto en entredicho su propia vigencia, desnaturalizando su razón de ser: la defensa irrestricta del orden constitucional. Aunque, para ser justos, por allí hay alguna posición discordante que trata de salvar su pésima performance.

EL LÍMITE CONSTITUCIONAL AL GASTO

Nuestro constitucionalismo histórico y las propias decisiones de distintos tribunales acentuaron y reforzaron la premisa recogida expresamente en el artículo 79 de nuestra Constitución: “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”. Con ello se proscribe todo tipo de normas que pudieran estar destinadas a generar mayor gasto público en el presupuesto general y que no cuenten con iniciativa del Poder Ejecutivo, norma básica para salvaguardar el equilibrio presupuestal, entregando a la administración del Estado la facultad excluyente de administrar las finanzas públicas. La claridad y precisión del precepto constitucional no dan espacio alguno para una interpretación diferente.

Sin embargo, de manera sistemática, el actual Congreso ha insistido en aprobar normas —con la pasividad del Ejecutivo— que generaban gastos, sustentándose en la permisividad que generó el propio Tribunal Constitucional, el cual alteró su propia posición interpretativa cuando, en el caso de la Negociación Colectiva en el Sector Público III, resolvió: “Dicha prohibición no impide que una iniciativa legislativa, a cargo del legislador democrático, pueda constituir una fuente jurídica para que, posteriormente, y en el ámbito de las atribuciones del Poder Ejecutivo, este determine o considere la inclusión de las partidas necesarias en la ley de presupuesto anual para atender los gastos que eventualmente se generen para su materialización”.

El Consejo Fiscal, rompiendo su parsimonia, mediante un comunicado emitido en marzo del presente año, exhortaba al Congreso a evitar la aprobación de iniciativas que generen mayores gastos o reduzcan ingresos sin una adecuada cuantificación de su costo ni de sus fuentes de financiamiento. A su vez, llamaba la atención al Ejecutivo para que utilice los mecanismos institucionales destinados a “resguardar la disciplina fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas”, entre ellos, la observación de las autógrafas de ley y la interposición de demandas de inconstitucionalidad.

EL GIRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El economista Luis Arias Minaya escribía hace unos días que, para gozar de bonanza financiera, el gobierno de Keiko Fujimori tendrá que impulsar “la rectificación inmediata de la sentencia del Tribunal Constitucional que permite a los congresistas tener iniciativa de gasto”. Esto, por arte de magia, ocurrió esta última semana, cuando menos se preveía: el Tribunal Constitucional dio marcha atrás y emitió una sentencia que dio un giro radical a sus recurrentes pronunciamientos, que alentaban la discrecionalidad de los congresistas para generar gastos.

Esta última decisión, si bien es sumamente pertinente al recuperar el encuadramiento constitucional de las competencias interorgánicas y ordenar las finanzas públicas, no nos priva de entender este pronunciamiento como un gesto de parcialización y oportunismo en el actuar del Tribunal Constitucional, dado que esta corrección se produce ad portas de que la nueva gestión de gobierno asuma responsabilidades y, bajo el contexto actual, responde más a una condescendencia con la nueva autoridad que a la defensa de las disposiciones constitucionales.

UNA NUEVA LÍNEA JURISPRUDENCIAL

En la STC 00018-2023-PI/TC, recaída en la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Congreso sobre el caso de la reubicación voluntaria de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, se establece como nueva línea jurisprudencial: “La iniciativa de gasto es una competencia del Poder Ejecutivo como instrumento de la administración de la hacienda pública. Los congresistas no tienen iniciativa para incrementar gastos que incidan en el presupuesto anual o que impacten en el futuro”, destacando el principio de preeminencia del Poder Ejecutivo en la iniciativa de gasto.

Y, ahondando en las precisiones, más allá de una labor pedagógica, nos parece una asunción estratégica de reposicionamiento ante las fuertes críticas expresadas por diversos sectores que ponen en duda la imparcialidad de su labor, estableciendo criterios ineludibles: la iniciativa de gasto es una competencia del Poder Ejecutivo para la administración de la hacienda pública. Los congresistas no tienen iniciativa para incrementar gastos que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro. Excepcionalmente, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, los proyectos parlamentarios que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo. Los dictámenes de las comisiones parlamentarias deben requerir previamente el informe de sostenibilidad fiscal emitido por el Poder Ejecutivo.

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