POR: MGS. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA
Es muy común que los empleadores, tanto públicos como privados, sean renuentes a cumplir inmediatamente lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, sobre todo cuando se trata de la reposición de trabajadores despedidos. Esta situación causa molestia y, principalmente, perjudica al trabajador al impedirle contar con un ingreso por el trabajo en el que debe ser repuesto.
En el presente caso analizado, se trata de un trabajador que demandó a su empleadora el pago de una indemnización por daños y perjuicios por no haber cumplido oportunamente con su reposición, dispuesta por una sentencia firme de la autoridad jurisdiccional, que ordenó su retorno al puesto de trabajo del cual fue despedido.
La pretensión planteada por el trabajador comprendía el pago de lucro cesante y daño moral. Asimismo, solicitó una suma adicional por concepto de daños punitivos, además de los intereses legales correspondientes, las costas procesales y los honorarios profesionales de su abogado. Todo ello se tramitó independientemente del proceso realizado por el trabajador para reclamar los haberes dejados de percibir por su despido, materia que correspondió a otro proceso.
Este es el principal criterio jurisprudencial que recientemente ha establecido la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N.° 39938-2023 Pasco, mediante la cual declaró fundado en parte el recurso interpuesto por el trabajador. Con esta decisión, el máximo tribunal precisa que el incumplimiento de una resolución judicial firme que dispone la reposición de un trabajador configura un supuesto de responsabilidad civil previsto en el artículo 1321 del Código Civil.
De acuerdo con dicha norma, quien incumple una obligación por dolo, culpa inexcusable o culpa leve queda sujeto al pago de una indemnización por daños y perjuicios. Además, el resarcimiento comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, cuando estos sean consecuencia inmediata y directa del incumplimiento.
La Corte Suprema recordó también que la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de obligaciones exige la concurrencia de determinados presupuestos: la existencia de una obligación jurídicamente exigible, su incumplimiento o cumplimiento defectuoso, la producción de un daño cierto y la existencia de una relación de causalidad entre la conducta antijurídica y el perjuicio ocasionado.
La Corte Suprema, en este caso, destacó que el incumplimiento de la obligación de reponer al trabajador le ocasionó un perjuicio, al mantenerlo indebidamente alejado de su fuente de trabajo. Al no ejecutar oportunamente dicha decisión jurisdiccional, se prolongó la separación del trabajador de su centro de labores. Para la Corte, esta situación evidencia el incumplimiento de una obligación jurídicamente exigible.
Asimismo, el perjuicio patrimonial derivado de esta conducta se encontraba acreditado y configuraba un daño en la modalidad de lucro cesante, el cual guardaba una relación causal directa con el incumplimiento de la obligación impuesta a la entidad demandada. En consecuencia, cuando el empleador no cumple oportunamente una sentencia firme que ordena la reposición de un trabajador, puede generarse responsabilidad civil y, por tanto, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
El criterio resulta relevante porque reafirma que las resoluciones judiciales firmes deben ser cumplidas de manera oportuna, especialmente cuando de su ejecución depende el retorno del trabajador a su fuente de empleo.

