Corte Suprema ratifica condena por motocicleta Honda canibalizada

El hurto de una motocicleta no culminó con la simple sustracción del bien, sino con su desmantelamiento sistemático para introducir ilegalmente sus piezas en otros vehículos.

ARCHIVO

POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA

La causa gira en torno al delito de hurto agravado de una motocicleta Honda CGL 125, de propiedad de Jesús Rony Rivas Tongo, conforme a la Revisión de Sentencia NCPP N.° 989-2023-San Martín. La investigación judicial logró demostrar que el condenado, Handy Franklin Cabrera Narro, no solo participó en la sustracción del vehículo, sino que posteriormente ejecutó un proceso de desmantelamiento o “canibalización” de la motocicleta para comercializar ilegalmente sus partes.

Quedó acreditado judicialmente que, tras el hurto de la motocicleta, el sentenciado y su hermano trasladaron el vehículo a un inmueble donde procedieron a canibalizarla. El testigo Jaime Galarreta Bobadilla observó cómo la motocicleta fue desarmada y que incluso recibió algunas autopartes, entre ellas un faro, una llanta y un motor, entregadas por los propios autores.

Asimismo, el testigo Eidin Rodas Bustamante señaló que el condenado le indicó dónde recoger el chasís y otras piezas ocultas para posteriormente venderlas en un taller mecánico, entregándole parte del dinero obtenido.

La condena se fortaleció con informes técnicos periciales, actas de hallazgo, actas de constatación y verificaciones mecánicas que determinaron que diversas autopartes halladas en otros vehículos provenían de motocicletas previamente hurtadas. De manera específica, se acreditó científicamente que el chasís encontrado correspondía precisamente a la motocicleta sustraída al agraviado.

Citando la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia Plenaria N.° 1-2015/301-A.2-ACPP, el Tribunal precisó que debe prevalecer la verdad material, pero sin desconocer la fuerza de la cosa juzgada.

REVISIÓN DECLARADA INFUNDADA

La Corte Suprema concluyó que la denominada “prueba nueva” consistía en documentos que ya existían antes de la condena, razón por la cual no cumplían los requisitos exigidos por el artículo 439, inciso 4, del Código Procesal Penal.

En consecuencia, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundada la demanda de revisión y confirmó íntegramente la condena de doce años de pena privativa de libertad impuesta al acusado como autor reincidente del delito de hurto agravado, así como el pago de S/ 3 000 por concepto de reparación civil a favor del agraviado.

El caso demuestra cómo el hurto de una motocicleta no culminó con la simple sustracción del bien, sino con su desmantelamiento sistemático para introducir ilegalmente sus piezas en otros vehículos y comercializarlas en el mercado informal, conducta que la justicia calificó como plenamente acreditada y merecedora de una severa sanción penal de 12 años.

LO ÚLTIMO