Corte Suprema: prueba de ADN no anuló condena por delito sexual contra menor

La prueba de ADN únicamente excluyó la paternidad, pero no desvirtuó los actos reconocidos por el propio condenado y acreditados en el proceso.

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POR: ABG SANTOS COHAILA FLORES

La Sala Penal Permanente rechazó la revisión de sentencia, contenida en la Revisión de Sentencia NCPP N.° 320-2024-Puno, porque la prueba de ADN únicamente excluyó la paternidad, mas no desvirtuó los actos de violación sexual reconocidos por el propio condenado y acreditados en el proceso.

La estrategia defensiva de Joel Mayta Turpo se apoyó en una idea aparentemente sencilla: si las pruebas genéticas demostraban que no era el padre biológico de la niña nacida posteriormente, entonces tampoco podía ser autor de la violación sexual atribuida por la víctima. Sin embargo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema invalidó completamente ese argumento.

Los magistrados recordaron que Joel Mayta Turpo no fue condenado porque hubiera engendrado una hija, sino porque incurrió en actos de violación sexual contra una menor de trece años, en dos oportunidades distintas ocurridas entre abril y mayo de 2015, en Azángaro, departamento de Puno.

La Corte valoró especialmente que esos hechos no fueron simplemente atribuidos por la Fiscalía. Fueron reconocidos expresamente por el propio acusado cuando decidió acogerse a una conclusión anticipada del proceso penal, aceptando los cargos formulados por el Ministerio Público.

Durante el proceso de revisión, la defensa presentó una prueba de ADN de DNA Solutions, una pericia genética de Biolinks y una sentencia civil firme que declaraba que Joel Mayta Turpo no era el padre biológico de la niña nacida de la agraviada. La Sala Suprema enfatizó que ello únicamente destruía el vínculo biológico, no la existencia de los actos de violación sexual.

DOS HECHOS INDEPENDIENTES

La acusación describió dos actos independientes de violación sexual, no un único hecho vinculado al embarazo posterior. Por ello, incluso si el nacimiento de la niña no fue consecuencia genética de Joel Mayta Turpo, seguía subsistiendo la prueba de que mantuvo relaciones sexuales ilícitas con una menor de edad.

La condena se sostuvo jurídicamente sobre dos pilares normativos: el artículo 173, inciso 1, del Código Penal, referido a la violación sexual de menor de edad, que fue la base de la condena original; y los artículos 433 y 439, inciso 4, del Código Procesal Penal, que llevaron a la Corte Suprema a concluir que las pruebas de ADN no tenían la entidad suficiente para destruir una condena firme.

Desde la perspectiva dogmática, el criterio de la Sala puede resumirse así: la exclusión de paternidad no excluye automáticamente la autoría del delito de violación sexual. Para anular una condena firme, la nueva prueba debe demostrar la inocencia del condenado y eliminar completamente el fundamento incriminatorio de la sentencia.

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