Un pago inusual quedó bajo observación de la Contraloría: el Hospital Regional de Moquegua habría usado recursos públicos para cubrir movilidad local de servidores administrativos desde sus domicilios hacia el hospital y/o viceversa. El Órgano de Control Institucional (OCI) advierte que el beneficio, otorgado a 16 trabajadores del Decreto Legislativo N.° 276, podría afectar la legalidad y transparencia del gasto público.
PAGO OBSERVADO
El Informe de Orientación de Oficio N.° 012-2026-OCI/0829-SOO, emitido por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional de Salud Moquegua (DIRESA Moquegua), revisó el pago por movilidad local a trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276 del Hospital Regional de Moquegua, correspondiente al periodo de enero a abril de 2026.
El informe identifica una situación adversa: el Hospital Regional de Moquegua vendría otorgando movilidad local a favor de servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, situación que, según el documento de control, podría afectar la legalidad y transparencia del gasto público y los actos de administración pública.
El origen del beneficio está en la Resolución Administrativa N.° 001-2025-DIRESA-HRM/ADM, de fecha 2 de enero de 2025, mediante la cual Arteth Quispitupac Velasquez, jefa de la Oficina de Administración del Hospital Regional de Moquegua, aprobó la Directiva N.° 001-2025-DIRESA-HRM-ADM, denominada “Procedimiento para el otorgamiento de movilidad local al personal administrativo del Decreto Legislativo N.° 276 de la U.E. 402, Hospital Regional de Moquegua”.
Esa directiva interna estableció que la asignación de movilidad local se otorgaría al personal administrativo del Decreto Legislativo N.° 276 hasta por un máximo de 22 días al mes, a razón de S/ 20.00 (veinte soles) por día, según disponibilidad financiera. La propia directiva definió la movilidad local como el gasto que asume el Hospital Regional de Moquegua por el traslado del trabajador desde su domicilio al hospital y/o viceversa.
LOS MONTOS
Según el informe, mediante Oficio N.° 1391-2026-DIRESA-HRM/DE, de fecha 2 de junio de 2026, el Director Ejecutivo (e) del Hospital Regional de Moquegua informó que el beneficio venía siendo otorgado a 16 servidores administrativos nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276.
El monto total observado por el Órgano de Control Institucional (OCI) asciende a S/ 22,720.00 (veintidós mil setecientos veinte soles). En enero de 2026, los pagos sumaron S/ 5,220.00 (cinco mil doscientos veinte soles). En febrero, alcanzaron S/ 5,260.00 (cinco mil doscientos sesenta soles). En marzo, llegaron a S/ 6,420.00 (seis mil cuatrocientos veinte soles). En abril, fueron S/ 5,820.00 (cinco mil ochocientos veinte soles).
La fuente de financiamiento utilizada fue Recursos Directamente Recaudados (RDR). El gasto fue registrado en el rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, meta 078 gestión administrativa, gasto corriente, bienes y servicios, específica de gasto 2.3.2.1.2.99 “Otros Gastos”.
El informe incluye una relación de 16 servidores beneficiarios identificados con iniciales, números de Documento Nacional de Identidad (DNI), régimen laboral, montos mensuales y fuente de financiamiento. Por tratarse de datos personales, no se reproducen los números de DNI consignados en el cuadro del informe.
¿CÓMO SE TRAMITABA EL PAGO?
El Órgano de Control Institucional (OCI) reconstruyó el circuito administrativo usado para pagar la movilidad local. Según el informe, el Área de Control de Asistencia preparaba y remitía a la Unidad de Personal el “Récord de asistencia y permanencia” del personal administrativo del Decreto Legislativo N.° 276, con el fin de sustentar la programación del pago.
Luego, la Unidad de Personal remitía dicha información a la Oficina de Administración para el otorgamiento de la movilidad local. Posteriormente, la Oficina de Administración disponía la atención del requerimiento a la Unidad de Logística, que valorizaba el beneficio a razón de S/ 20.00 (veinte soles) por día laborado y por servidor.
Después, la Oficina de Administración solicitaba a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la disponibilidad presupuestal. Con esa disponibilidad, la Unidad de Logística elaboraba la planilla mensual de movilidad local. Finalmente, la Unidad de Economía efectuaba el pago mediante Orden de Pago Electrónica (OPE), a favor de cada servidor beneficiario.
El informe señala que estas operaciones se tramitaban mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), herramienta utilizada en la administración pública para registrar operaciones y transferir fondos a través del Banco de la Nación.
LOS DOCUMENTOS REVISADOS
Para enero de 2026, el informe cita el Informe de la Unidad de Personal N.° 0225-2026-DIRESA-HRM/6.1, de 4 de febrero de 2026; el Informe de la Unidad de Logística N.° 081-2026-DIRESA-HRM/06.6.3, de 10 de febrero de 2026; y el Informe de la Oficina de Planeamiento Estratégico N.° 208-2026-DIRESA-HRM-03, de 16 de febrero de 2026. El Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) registrado fue el N.° 00528.
Para febrero, se consignan el Informe de la Unidad de Personal N.° 0440-2026-DIRESA-HRM/6.1, de 5 de marzo de 2026; el Informe de la Unidad de Logística N.° 166-2026-DIRESA-HRM/06.6.3, de 13 de marzo de 2026; y el Informe de la Oficina de Planeamiento Estratégico N.° 333-2026-DIRESA-HRM-03, de 17 de marzo de 2026. El Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) registrado fue el N.° 00987.
Para marzo, el informe menciona el Informe de la Unidad de Personal N.° 0637-2026-DIRESA-HRM/6.1, de 9 de abril de 2026; el Informe de la Unidad de Logística N.° 268-2026-DIRESA-HRM/06.6.3, de 15 de abril de 2026; y el Informe de la Oficina de Planeamiento Estratégico N.° 497-2026-DIRESA-HRM-03, de 17 de abril de 2026. El Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) registrado fue el N.° 01457.
Para abril, se cita el Informe de la Unidad de Personal N.° 0843-2026-DIRESA-HRM/6.1, de 13 de mayo de 2026; el Informe de la Unidad de Logística N.° 398-2026-DIRESA-HRM/06.6.3, de 19 de mayo de 2026; y el Informe de la Oficina de Planeamiento Estratégico N.° 630-2026-DIRESA-HRM-03, de 21 de mayo de 2026. En este caso, el cuadro del informe no registra número de Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), pero sí consigna el monto de S/ 5,820.00 (cinco mil ochocientos veinte soles).
LA OBSERVACIÓN LEGAL
El informe advierte que el beneficio de movilidad local se venía otorgando como “condición de trabajo”. Para analizar este punto, el Órgano de Control Institucional (OCI) cita el Informe Técnico N.° 000367-2022-SERVIR-GPGSC, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), según el cual una condición de trabajo no tiene carácter remunerativo, no debe generar ventaja patrimonial ni ser de libre disposición del servidor.
Bajo ese criterio, el informe señala que, si una prestación se entrega bajo la figura de condición de trabajo, pero no cumple con esas características y queda a libre disponibilidad del servidor, podría constituir un incremento remunerativo.
El documento también cita la Ley N.° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que prohíbe reajustes o incrementos de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad o fuente de financiamiento.
Asimismo, recoge el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N.° 304-2012-EF. Según el informe, los beneficios de toda índole para los pliegos presupuestarios deben aprobarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a propuesta del titular del sector.
HORARIO Y SOBRETIEMPO
Otro punto señalado por el informe es el horario laboral administrativo del Hospital Regional de Moquegua. Según la directiva interna citada, el horario de ingreso era a las 07:30 horas y la salida a las 16:15 horas, de lunes a viernes, con refrigerio de 12:00 a 13:00 horas.
El documento recoge la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), según la cual la jornada laboral del sector público es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.
En ese sentido, el informe señala que las labores realizadas por personal del sector público que superen la jornada laboral establecida deberían ser consideradas como trabajos en sobretiempo, situación que no contempla el pago por dichos conceptos. No obstante, advierte que la entidad estaría efectuando el pago bajo el concepto de movilidad local.
FUNCIONARIOS SEÑALADOS
El informe menciona a Arteth Quispitupac Velasquez, jefa de la Oficina de Administración del Hospital Regional de Moquegua, como la funcionaria que aprobó la Resolución Administrativa N.° 001-2025-DIRESA-HRM/ADM, de fecha 2 de enero de 2025, con la cual se aprobó la directiva interna para el pago de movilidad local.
También se menciona a Ronald Jaime Vargas Palacios, Director Ejecutivo (e) del Hospital Regional de Moquegua, como destinatario del Oficio N.° 000156-2026-CG/OC0829, de fecha 9 de junio de 2026, mediante el cual se notificó el Informe de Orientación de Oficio N.° 012-2026-OCI/0829-SOO.
El Órgano de Control Institucional (OCI) recomendó hacer de conocimiento del director ejecutivo del Hospital Regional de Moquegua el informe que contiene la situación adversa identificada, para que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan en el marco de sus competencias y obligaciones de gestión institucional.


