Obras por Impuestos se extienden a Servicios por Impuestos

El reglamento transforma el mecanismo OxI en un sistema integral de inversión y prestación de servicios públicos.

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POR: DR. JAIME CALLALLA MAMANI

En el Perú, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), las inversiones públicas, ya sean proyectos de inversión o IOARR, se ejecutan bajo distintas modalidades. Estas se dividen principalmente según quién ejecuta los recursos financieros y físicos, mediante ejecución presupuestaria, o bajo marcos normativos especiales que buscan dinamizar la inversión.

OBRAS POR IMPUESTOS

El mecanismo de Obras por Impuestos (OxI), regulado por la Ley N.° 29230, constituye una de las innovaciones institucionales y normativas más potentes en el derecho administrativo y la gestión pública peruana. Su naturaleza jurídica no responde a una contratación pública tradicional, sino a un régimen especial de financiamiento y ejecución de inversión pública que permite a las empresas privadas adelantar el pago de su impuesto a la renta para financiar, ejecutar y, ahora, operar y mantener proyectos de inversión prioritarios.

La aprobación del nuevo Reglamento mediante el Decreto Supremo N.° 038-2026-EF marca un cambio de paradigma: se transita de un enfoque puramente “constructivo”, enfocado en el fierro y cemento, hacia un enfoque de ciclo de inversión y valor público.

CAMBIO DE PARADIGMA

Tradicionalmente, las OxI se limitaban a la ejecución de proyectos de inversión pública (PIP). El nuevo marco normativo consolida una visión integral que rompe la fragmentación de la inversión: ahora se extiende a Servicios por Impuestos, para desarrollar la inclusión plena de IOARR, operación y mantenimiento (O&M) garantizado, servicios públicos y vivienda rural.

Pero con la diferencia de que ahora las intervenciones mediante OxI deben estar alineadas rigurosamente al diagnóstico de brechas de la Programación Multianual de Inversiones (PMI) de la entidad.

Para ello, se tiene que vincular obligatoriamente la emisión de los CIPRL, Certificados de Inversión Pública Regional y Local, y CIPGN, Gobierno Nacional, a hitos de control de calidad técnico y financiero concurrentes, mitigando la aprobación de adendas injustificadas.

OFICINA NO ESTRUCTURADA

Para aplicar este marco sin alterar el Cuadro de Organizaciones y Funciones (ROF) vigente de manera inmediata, lo que dilataría los plazos, se propone la creación de una oficina no estructurada u oficina funcional, mediante resolución del titular de la entidad, dependiente jerárquicamente de la Dirección General de Administración (DGA) o de la Gerencia Municipal/Regional, y coordinada estrechamente con la OPMI.

Esta oficina no estructurada actuará como articuladora del territorio. Al tener un mapeo claro de las brechas de la entidad, podrá diseñar “paquetes de proyectos prioritarios” para presentarlos en ruedas de negocio a empresas del sector extractivo, financiero o de servicios que operen en la zona de influencia, asegurando que cada sol de impuesto adelantado se traduzca en desarrollo sostenible, gobernanza ambiental y paz social mediante la entrega efectiva de servicios públicos de calidad.

SERVICIOS POR IMPUESTOS

El reglamento transforma el mecanismo OxI en un sistema integral de inversión y prestación de servicios públicos.

Entonces, para gobiernos regionales y municipios, la incorporación de los Servicios por Impuestos mediante el D.S. N.° 038-2026-EF marca un cambio de paradigma en la gestión pública, al complementar la inversión en infraestructura con la provisión directa de servicios, orientando el mecanismo hacia resultados inmediatos y sostenibles en beneficio de la población.

Pero primero deben enmarcarse en la Programación Multianual de Inversiones; ya no es una liberalidad del contribuyente de impuestos proponer el pago con obras.

Infografia Obras por Impuestos Servicios por Impuestos 25052026 WEB scaled La Prensa Regional

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