Ni vacancia ni suspensión

…la vacancia y la suspensión de autoridades municipales elegidas por el voto popular (alcaldes y regidores), procede sólo si han sido condenados a pena privativa de la libertad (cárcel) por algún delito doloso que hayan cometido.

ARCHIVO

Por: Guido Zapana Ibarra

En estos días se viene hablando sobre la sentencia condenatoria con pena de multa e inhabilitación impuesta al alcalde Florentino Nina Fernández, del distrito de El Algarrobal en la provincia de Ilo e incluso se vienen presentando solicitudes de vacancia y suspensión contra dicha autoridad. En ese contexto, es necesario analizar si proceden o no estos pedidos a la luz de lo que señala la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972- (LOM) que fuera modificada por la Ley N° 28961.

El Inc. 6 del Art 22 de la LOM establece que una vacancia procede cuando un alcalde o regidor tiene una “condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”, en palabras sencillas, si tiene pena de cárcel. Asimismo, el Inc.  5 del Art. 25 de la LOM, señala que una suspensión procede cuando un alcalde o regidor tiene una “sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad”.

Como puede apreciarse de las normas mencionadas, la vacancia y la suspensión de autoridades municipales elegidas por el voto popular (alcaldes y regidores), procede sólo si han sido condenados a pena privativa de la libertad (cárcel) por algún delito doloso que hayan cometido. En consecuencia, no procede la vacancia o la suspensión si se les ha sancionado con otro tipo de pena como por ejemplo la expatriación, prestación de servicios comunitarios, limitación de días libres, multa, etc.

Al alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, el Poder Judicial no le ha impuesto una pena privativa de libertad (cárcel) sino una multa y una inhabilitación y tales situaciones (multa e inhabilitación) no han sido previstas por la LOM como causales de vacancia ni de suspensión de las autoridades municipales (alcaldes y regidores). En consecuencia, en el caso en concreto, no procede la vacancia ni la suspensión.

LO ÚLTIMO