Caso del 2015: Sala anula condena del alcalde de Punta de Bombón

El tribunal superior detectó que el juez de primera instancia utilizó hechos no incluidos en la acusación fiscal para sustentar la condena.

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La Sala de Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha resuelto declarar la nulidad de la sentencia que condenaba a seis años de prisión efectiva a José Miguel Ramos Carrera, actual alcalde del distrito de Punta de Bombón. Esta decisión judicial deja sin efecto la resolución de primera instancia que vinculaba a la autoridad con presuntos actos de corrupción bajo la modalidad de colusión agravada.

DEFICIENCIAS EN LA MOTIVACIÓN JUDICIAL

El tribunal superior, integrado por los magistrados Coaguila Chávez, Venegas Saravia y Abril Paredes, fundamentó la nulidad en la existencia de vicios de motivación aparente. Según la resolución, el juez de primera instancia no logró establecer una «cadena inferencial válida» que conectara los actos administrativos del alcalde con un pacto ilícito.

La Sala advirtió que no basta con enumerar pruebas; es imperativo que el juzgador explique razonadamente cómo cada indicio prueba la concertación entre el funcionario y los particulares. En este caso, se determinó que la sentencia anulada se limitó a citar documentos sin un análisis profundo que desvirtuara la presunción de inocencia de los imputados.

EL ORIGEN DEL CONFLICTO: CONTRATOS DE 2015

Los hechos que motivaron este proceso se remontan a marzo de 2015, durante la gestión anterior de Ramos Carrera. La tesis fiscal sostiene que la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón simuló el proceso de selección AMC 03-2015 para la adquisición de útiles de limpieza y seguridad destinados a las playas.

Sin embargo, las investigaciones señalan que los bienes habrían sido entregados con anterioridad —entre enero y marzo de ese año— por familiares de la ganadora de la buena pro, Danitza Castro Cruz. El tribunal superior cuestionó que la condena previa no explicara adecuadamente cómo el alcalde pudo conocer directamente el ingreso irregular de estos bienes al almacén.

VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO

Un punto determinante para la nulidad fue la inclusión de hechos que no figuraban en la acusación original. La Sala detectó que el juez de primera instancia valoró una presunta reunión entre el alcalde y el exgerente municipal para ordenar el requerimiento de compra, basándose únicamente en la declaración de un coimputado. Al no haber sido este evento parte de la imputación fiscal, se vulneró el derecho de defensa y el principio de correlación entre acusación y sentencia.

NUEVO JUICIO Y PLAZOS PROCESALES

La resolución no solo beneficia a Ramos Carrera, sino también al exgerente municipal Jesús Ysidoro Zúñiga Quiroz y al exjefe de almacén Elvis Edgar Telles Turpo. La nulidad implica que la reparación civil de S/ 15,946.00 también queda suspendida hasta un nuevo pronunciamiento.

Debido a la alta carga procesal en la Corte Superior de Arequipa y la necesidad de designar un nuevo magistrado que no haya tenido contacto previo con el caso, se estima que el nuevo juicio oral se instale recién entre el cuarto trimestre de 2027 y los primeros meses de 2028.

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