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23 noviembre, 2024 7:02 pm

El interés superior del niño

POR: MAG. JESÚS MACEDO GONZALES   

“Los hallazgos estiman que, a escala global, más de 1,13 millones de niños perdieron al menos a uno de sus padres, abuelos o cuidadores por causas relacionadas con el virus COVID 19. Y Perú encabeza la lista, con una tasa de 10,2 menores en estado de orfandad por cada 1000, muy por delante del resto de países azotados por este drama, como Sudáfrica (5,1), México (3,5), Brasil (2,4) y Colombia (2,3). Son 98 975 niños peruanos afectados, de los cuales 73 000 corresponden a la pérdida del padre y cerca de 20000 de la madre”

La Convención de los Derechos del Niño es un tratado internacional que convierte a los niños, niñas y adolescentes en ciudadanos y ciudadanas, y los reconoce como sujetos de derecho y les otorga derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales. El Perú ratificó este tratado en el año 1990 y producto del mismo se elaboró el Código del Niño y del Adolescente y diversas normas al respecto. La Convención establece cuatro principios a los cuales los Estados están obligados: el de participación, el desarrollo integral, no discriminación, y el de interés superior del niño.

Este último, según el artículo 3.1 de la Convención prescribe textualmente que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”

Sin embargo, la Convención de los derechos del Niño, no establece cómo se aplica este principio, ni cuáles son los elementos que se deben considerar para definir el interés superior del Niño. En ese sentido, el Comité de los Derechos del Niño, organismo internacional de la ONU que vigila el cumplimiento de este tratado, mediante la Observación N° 14 en el año 2013, definió a este principio como derecho sustantivo, norma de procedimiento y como principio en el derecho internacional, y establece que, para aplicar este principio, se debe: i) escuchar la opinión de los niños, ii) considerar su identidad, iii) la preservación del entorno familiar, y iv) profesionales calificados entre otros criterios.

Esto significa cuestionar la vida de los adultos que tienen niños, sea como hijos, como estudiantes o algún vínculo con ellos, para analizar la forma en que los adultos deciden frente a los intereses de los niños, niñas y adolescentes.  Muchos de los adultos toman decisiones no necesariamente velando por el interés de los niños o adolescentes, y deciden porque los consideran “menores o incapaces”, ya que, no les piden su opinión, no deciden en función de lo que les beneficie, o se molestan si los niños y adolescentes tienen una opinión distinta.

Por ejemplo, muchas familias cuando se separan dicen “no te voy a dar a mi hijo o hija, como si fuera su objeto o propiedad, muchas instituciones de salud no pueden atender a un niño o adolescente si no tiene su DNI del menor, si esto es así ¿dónde queda el interés superior del niño? Ni hay interés y menos se lo considera superior, como lo ha afirmado el Comité de los Derechos del Niño. Tal vez, nuestra sociedad necesidad aprender que los niños no son ni menores, ni incapaces, son ciudadanos y ciudadanas que ejercen sus derechos y deberes de manera distinta y distante, esto a los adultos les cuesta todavía.

Análisis & Opinión